C/ WILLIAMS IVÁN ZEPEDA LABBÉ
Rol
O-530-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 08 de Mayo de 2018, alrededor de las 18:40 horas, en circunstancias que la víctima Karen Sandoval Carrasco se encontraba en un bus de locomoción colectiva, por Avda. Alemania en dirección a Calle Osmán Pérez Freire, de esta ciudad, fue abordada por el imputado Williams Iván Zepeda Labbé, arrebatándole sorpresivamente el teléfono celular marca IPhone, que ella portaba en el bolsillo de su chaqueta, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego descender de la micro y darse a la fuga en dirección desconocida, con la especie en su poder “. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole MYYQXNJEFZ Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:25:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, éstas no concurren y en su mérito requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló en síntesis, que con la prueba que rendiría en la audiencia lograría acreditar los hechos de la acusación así como la participación que atribuyó al encausado. Agrega que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el magistrado don Leonardo Aravena Reyes, e integrada además por las jueces doña Claudia Ortiz Leiva y doña Jany Silva Dawson, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, RIT Nº 530-2019, seguido en contra de WILLIAMS IVÁN ZEPEDA LABBÉ, Cédula de Identidad Nº 19.935.465-5, nacido en Madrid el 29 de agosto de 1997, 22 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, con quinto básico rendido, domiciliado en Rodelillo, Tierras Rojas, Santos Ossa de Valparaíso; asistido de la abogada de la defensoría penal pública María Alejandra Saba Tala. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el fiscal adjunto don Sergio Espinoza Daza, domiciliado en calle Molina N° 150, de Valparaíso. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes (sic): “El día 08 de Mayo de 2018, alrededor de las 18:40 horas, en circunstancias que la víctima Karen Sandoval Carrasco se encontraba en un bus de locomoción colectiva, por Avda. Alemania en dirección a Calle Osmán Pérez Freire, de esta ciudad, fue abordada por el imputado Williams Iván Zepeda Labbé, arrebatándole sorpresivamente el teléfono celular marca IPhone, que ella portaba en el bolsillo de su chaqueta, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, para luego descender de la micro y darse a la fuga en dirección desconocida, con la especie en su poder “. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole MYYQXNJEFZ Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:25:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 participación de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal; en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, éstas no concurren y en su mérito requiere se imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales respectivas, todo ello con costas. TERCERO: Alegatos. Que la Fiscalía en su alegato de apertura señaló en síntesis, que con la prueba que rendiría en la audiencia lograría acreditar los hechos de la acusación así como la participación que atribuyó al encausado. Agrega que esto es motivo de una investigación
Fallo
SE DECLARA: 1. Que se condena WILLIAMS IVÁN ZEPEDA LABBÉ, Cédula de Identidad Nº19.935.465-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, cometido en perjuicio de Karen Sandoval Carrasco, el día 08 de Mayo de 2018, en esta ciudad. Que se le condena, además, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2. Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa. 3. Por reunirse los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 se le sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria prevista en el artículo 7 N° 2 de la ley 18.216, disponiéndose el encierro del condenado Zepeda Labbé, en su domicilio de calle Tomas Tierras Rojas, Nº 111 paradero, Sector Santos Ossa, Valparaíso; entre las veintidós (22:00) horas de cada día hasta la seis (06:00) horas del día siguiente, debiendo computarse ocho (8) horas de reclusión parcial por cada día de restricción o privación de libertad a la que fue condenado, esto es, por MYYQXNJEFZ Jany Silva Dawson Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:25:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntá
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA WILLIAMS IVÁN ZEPEDA LABBÉ RIT: 530-2019 RUC: 1800457107-6 DELITO: ROBO POR SORPRESA Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del Juicio. Que con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso, presidida por el magistrad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica