MIRANDA/SOCIEDAD DE INVERSIONES ENTRE VOLCANES SPA
Rol
O-4501-2019
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece ante este tribunal don Manuel Wenceslao Miranda Cornejo, Rut N° 14241828-2, chileno, chofer de camiones, casado, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general inicialmente en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INVERSIONES ENTRE VOLCANES SPA, Rut.: 76.448.822-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña CECILIA VERONICA GALLOSO VELASQUEZ, Cedula de Identidad: 8.148.218-7, Empresario; o por quien haga las veces de tal, y además interpone por responsabilidad solidaria en las obligaciones demandada en contra de AGENCIAS INTERNACIONALES S.A., RUT: 96.566.940-K, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don JOSE MANUEL URENDA, desconoce Cedula de identidad o por quien haga las veces de tal ambos domiciliados en Avda. Andrés Bello Nº2687, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 42, 58, 63, 67, 71, 73 inciso segundo, 162, 163, 168 letra b, 172, 173, 420 letra a, 446, 452 inciso segundo, 453 número uno inciso séptimo, 454,456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, artículo tres inciso segundo de la ley 17.322 y 1.698 del Código Civil: Se resuelve; I. Que, se acoge, la demanda deducida por don Manuel Wenceslao Miranda Cornejo, en contra Sociedad Inversiones Entre Volcanes SPA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: a. La existencia de la relación laboral habida entre las partes, prestando servicio el demandante para la demandada Sociedad de Inversiones Entre Volcanes SpA desde el 3 de mayo del año 2016 hasta el 25 de abril del año 2019, como chofer de camión; b. Que el termino la relación laboral se produjo por despido verbal y carente de causa legal el día 25 de abril del año 2019; c. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido prevista e
Fundamentos
Fundamentos en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Déjese sin efecto la medida precautoria. PARTE DEMANDADA NO OFRECE PRUEBA ATENDIDA SU REBELDÍA. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA: SANTIAGO 28 DE JULIO DEL AÑO 2020. VISTOS: Comparece ante este tribunal don Manuel Wenceslao Miranda Cornejo, Rut N° 14241828-2, chileno, chofer de camiones, casado, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general inicialmente en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INVERSIONES ENTRE VOLCANES SPA, Rut.: 76.448.822-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña CECILIA VERONICA GALLOSO VELASQUEZ, Cedula de Identidad: 8.148.218-7, Empresario; o por quien haga las veces de tal, y además interpone por responsabilidad solidaria en las obligaciones demandada en contra de AGENCIAS INTERNACIONALES S.A., RUT: 96.566.940-K, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don JOSE MANUEL URENDA, desconoce Cedula de identidad o por quien haga las veces de tal ambos domiciliados en Avda. Andrés Bello Nº2687, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 42, 58, 63, 67, 71, 73 inciso segundo, 162, 163, 168 letra b, 172, 173, 420 letra a, 446, 452 inciso segundo, 453 número uno inciso séptimo, 454,456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, artículo tres inciso segundo de la ley 17.322 y 1.698 del Código Civil:
Fallo
Se resuelve; I. Que, se acoge, la demanda deducida por don Manuel Wenceslao Miranda Cornejo, en contra Sociedad Inversiones Entre Volcanes SPA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara: a. La existencia de la relación laboral habida entre las partes, prestando servicio el demandante para la demandada Sociedad de Inversiones Entre Volcanes SpA desde el 3 de mayo del año 2016 hasta el 25 de abril del año 2019, como chofer de camión; b. Que el termino la relación laboral se produjo por despido verbal y carente de causa legal el día 25 de abril del año 2019; c. Que se ha producido la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y siguientes por el no pago de cotizaciones provisionales, de salud y AFC Chile durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral. II. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes remuneraciones, indemnizaciones y compensaciones: a. $960.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b. $2.880.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c. $1.440.000 por concepto de un 50% de incremento por sobre la indemnización por años de servicio; d. $372.000 por concepto de compensación de 21 días de feriado anual correspondiente al periodo 2016-2017; e. $672.000 por concepto de compensación de feriado anual por el periodo correspondiente al 2017-2018, a razón de 21 días corridos a ser compensados. f. $960.000, por concepto de previo los descuentos estric
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 28 de julio de 2020 RUC 19- 4-0199830-9 RIT O-4501-2019 CARATULADO MIRANDA/SOCIEDAD DE INVERSIONES ENTRE VOLCANES SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanesa Galaz Pérez HORA DE INICIO 11:05 HORA DE TERMINO 13:29 SALA Sala especial 1 (5.1)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica