COMERCIAL MARYUN SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
I-12-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 10 de abril de 2019, a las 15:30 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones de fiscalización, al no comparecer empleador o un representante durante el procedimiento inspectivo a fin de conversar o dar solución a los problemas durante el cometido, de acuerdo con el siguiente detalle: -En dependencias de la empresa ubicada en Sargento Silva N°1709, de Puerto Montt, persona adulta que atiende a la inspectora, se niega a identificarse, y entregar documentación (planilla pago de cotizaciones previsionales de la Mutual CCHC del mes de febrero de 2019 respecto de todos los trabajadores de la empresa). -No comparecer el empleador o persona con facultad para representar a la empresa durante el procedimiento inspectivo en el domicilio mencionado, sin otorgar una explicación que justifique su incomparecencia, esto ante el requerimiento realizado por inspectora a cargo del procedimiento. -Mantener conducta de dificultar fiscalización habiéndose identificado la funcionaria, aun cuando fue necesario contar con el apoyo de Carabineros pertenecientes a la Quinta Comisaría de Puerto Montt, a cargo del Sr. Roberto Pérez Cisterna, Sargento Primero; persona adulta que atiende no se allanó a cooperar con el procedimiento ”. Afirma que los hechos que se le imputan en la multa son del todo erróneos, comenzando por señalar que la empresa infraccionada desde el 31 de diciembre de 2018 ya no se llama Sociedad Comercial Maryun Limitada, sino que Comercial Maryun SpA, toda vez que por escritura social de fecha 31 de diciembre del año 2018, otorgada en la Notaría de Lebby Barria Gutiérrez, se transformó la Sociedad Comercial Maryun Limitada pasando a ser Comercial Maryun SpA, cambiando sus accionistas, cambiando su representante legal y finalmente también cambiando su domicilio social, cual es, el ubicado en Pasaje Los Ciruelos S/N, Contao, comuna de Hualaihué. Conforme a lo expuesto, sostiene que su r
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-12-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Rodrigo Kauak Mansurati, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, Of. 504-505, de Puerto Montt, en representación de la sociedad Comercial Maryun SpA, Rol Único Tributario Nº 77.686.600-8, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Aracelly Mabel Segovia Guzmán, chilena, soltera, profesora, cédula de identidad N° 12.433.852-2, ambos domiciliados en Pasaje Los Ciruelillos S/N, Contao, Hualaihué, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, funcionario público, ambos con domicilio en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº 8225/19/10, de fecha 11 de abril de 2019, por la que se cursó una multa a su representada, de 20 IMM, por los siguientes hechos: “Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 10 de abril de 2019, a las 15:30 horas, al no dar todas las facilidades para cumplir las funciones de fiscalización, al no comparecer empleador o un representante durante el procedimiento inspectivo a fin de conversar o dar solución a los problemas durante el cometido, de acuerdo con el siguiente detalle: -En dependencias de la empresa ubicada en Sargento Silva N°1709, de Puerto Montt, persona adulta que atiende a la inspectora, se niega a identificarse, y entregar documentación (planilla pago de cotizaciones previsionales de la Mutual CCHC del mes de febrero de 2019 respecto de todos los trabajadores de la empresa). -No comparecer el empleador o persona con facultad para representar a la empresa durante el procedimiento inspectivo en el domicilio mencionado, sin otorgar una explicación que justifique su incomparecencia, esto ante el requerimiento realizado por inspectora a cargo del procedimiento. -Mantener conducta de dificultar fiscalización habiéndose identificado la funcionaria, aun cuando fue necesario contar con el apoyo de Carabineros pertenecientes a la Quinta Comisaría de Puerto Montt, a cargo del Sr. Roberto Pérez Cisterna, Sargento Primero; persona adulta que atiende no se allanó a cooperar con el procedimiento ”. Afirma que los hechos que se le imputan en la multa son del todo erróneos, comenzando por señalar que la empresa infraccionada desde el 31 de diciembre de 2018 ya no se llama Sociedad Comercial Maryun Limitada, sino que Comercial Maryun SpA, toda vez que por escritura social de fecha 31 de diciembre del año 2018, otorgada en la Notaría de Lebby Barria Gutiérrez, se transformó la Sociedad Comercial Maryun Limitada pasando a ser Comercial Maryun SpA, cambiando sus accionistas, cambiando su representante legal y finalmente también cambiando su domicilio social, cual es, el ubicado en Pasaje Los Ciruelos S/N, Contao, comuna de Hualaihué. Conforme a lo expuesto, sostiene que su representada malamente podría haber tomado conocimiento de l
Fallo
Por lo expuesto es que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho, pues el empleador no aportó antecedentes suficientes que desvirtúen lo constatado por el fiscalizador y que en definitiva sustenten el error de hecho alegado. En cuanto a la rebaja solicitada por el empleador, éste no aporta argumentos suficientes pues no refiere expresamente en base a que debería rebajarse la multa, generando indefensión a su parte y afectando el principio de congruencia pues si se acoge la rebaja, no se tiene certeza acerca de cuál sería el argumento a acoger en específico, impidiendo una adecuada defensa de su parte. Tercero: Que en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello; y el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Si el fiscalizador incurrió en un error de hecho, en la aplicación de la multa N° 8225/19/10; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de escritura pública de cesión de derechos y transformación de sociedad, de fecha 31 de diciembre de 2018; 2) Certificado de carpeta electrónica tributaria de la sociedad demandante; 3) Copia de recurso extraordinario de revisión, interpuesto ante la Dirección del Trabajo, con fecha 24 de diciembre de 2019; 4) Resolución 01, de fecha 3 de enero de 2020, que resuelve recurso ex
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Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-12-2020 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Rodrigo Kauak Mansurati, abogado, domiciliado en calle Urmeneta Nº 305, Of. 504-505, de Puerto Montt, en representación de la sociedad Comercial Maryun SpA, Rol Único Tributario Nº 77.686.600-8, d
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