MP C/ EDGAR ALEJANDRO LAYSECA URRA
Rol
O-599-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 13 de enero de 2019, alrededor de las 05:00 horas, Juan Ariel Care Gómez y Edgar Alejandro Layseca Urra, utilizando un fierro, forzaron la cortina de protección del local comercial de nombre comercial “el rincón económico” de propiedad de REMY CHERRY, ubicado en Covadonga N°715, comuna de san Bernardo, y en virtud de lo anterior, lograron ingresar a dicho local comercial, activándose la alarma del local comercial, procediendo ambos a sustraer diversas especies, tales como, 1 tarro de café, 1 botella de jugo, 28 latas de bebidas energéticas movilizados en 2 bicicletas de una marca trek y la otra marca Bianchi, siendo sorprendidos mientras Edgar Alejandro Layseca Urra se encontraba a las afueras del local con ambas bicicletas, portando un fierro además de 80 centímetros de longitud y por su parte, Juan Ariel Care Gómez, se encontraba aun en el interior del local comercial sustrayendo especies de abarrotes que guardaba en un saco antes descritas, siendo detenidos en el lugar recuperando las especies. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA: DMZXXXGXYX INGRID MARIET AREVALO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 11:14:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a JUAN ARIEL C
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA: DMZXXXGXYX INGRID MARIET AREVALO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 11:14:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a JUAN ARIEL CARE GÓMEZ, ya individualizado, a la pena 68 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 13 de enero de 2019. II.- Que, atendido el tiempo que ha permanecido el sentenciado, bajo la cautelar de arresto domiciliario total, con motivo de esta causa, desde el día 22 de febrero de 2019, hasta el día 01 de mayo de 2019, esto es, 68 días, la pena corporal impuesta se le dará por cumplida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecinueve de febrero de dos mil veinte. Imputado : JUAN ARIEL CARE GÓMEZ, cédula de identidad N° 18.596.039-0, fecha de nacimiento 03 de septiembre de 1993, 27 años, con domicilio en Calle COSTANERA Nª 802, comuna de San Bernardo. Víctima : REMY CHERY. Fiscal : LORETO GALLARDO MIRA
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