REYES/CORVALÁN ALIMENTOS Y BEBIDAS LIMITADA
Rol
M-187-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Sebastián Reyes Reyes, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 18.205.003-2, con domicilio en Calle 18 de septiembre Nº 2074, comuna de Iquique, quien deduce demanda por despido injustificado, continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador, CORVALAN ALIMENTOS Y BEBIDAS LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.528.964-5, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por su gerente general, don HERNÁN DONATO CORNEJO ROCABADO, cédula de identidad Nº 6.839.712-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat Nº 2755, de la comuna de Iquique, y en forma solidaria en contra de CASINO DE JUEGO IQUIQUE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.689.710-4, representada legalmente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por su gerente general, don MARCELO IVÁN ZAMORANO PALMA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat Nº 2755, de la comuna de Iquique. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 1 de abril de 2018, sujeto a un contrato de trabajo indefinido, hasta la fecha de su desvinculación, esto es, el día 20 de febrero de 2020. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración correspondía a la suma de $ 426.006 (cuatrocientos veinte seis mil seis pesos). Las labores que desempeñó fueron de barman, siempre en dependencias del Casino de Juegos Dreams de esta ciudad. Señala que la demandada procedió a poner término al contrato de trabajo invocando como causal del mismo la contemplada en el artículo la contemplada en el “artículo 160 Nº5, esto es, Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”., indicando que “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en: El día 20 de febrero de 2020 el trabajador tuvo una conducta inmoral grave, entre el trabajador y una compañera de trabajo iniciaron una riña que incluyó agresiones físicas y verbales afectando la seguridad y funcionamiento del establecimiento.” Alega que la causal invocada no se corresponde con los hechos comunicados como fundamento de la misma, por lo que sería injustificado el despido, agregando que el trabajador fue víctima de la agreasión respectiva. Agrega que desde el inicio de la relación laboral existente entre las partes, y hasta el término de la misma, la demandada desempeñó sus funciones en dependencias del Casino de Juego de esta ciudad, en el sector del Bar del Casino Dreams, por lo que alega la responsabilidad en régimen de subcontratación de la misma empresa, arguyendo que entre su ex empleador y Casino de Juegos Iquique S.A existe un contrato civil o mercantil en razón del cual su ex empleador ejecuta un servicio “bajo su cuenta y
Fallo
Por lo expuesto demanda indemnización por años de servicios y recargo legal. SEGUNDO: Que, contestando la demanda se solicitó el rechazo de la misma. Primeramente contesta la demandada principal, señalando que la conducta del trabajador configura debidamente la desvinculación pues habría afectado la seguridad del establecimiento, con el hecho ocurrido el día 20 de febrero, pues se investigó y determinó que el actor participó en una pelea y agredió a una compañero de trabajo, hecho que por su gravedad se ajusta a la causal invocada del 160 N°5 del código laboral ya que son actos que afectan la seguridad y el funcionamiento de la empresa. Por ello pide el rechazo de lo demnadado. Por su parte la demandada en régimen de subcontratación, pidió el rechazo de la demanda a su respecto por no concurrir los requisitos del régimen de subcontratación, pues no existen contratos celebrados entre las partes, civiles o comerciales, en los términos del artículo 183 A del Código del Trabajo, existiendo solo un contrato de arriendo entre ambos. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a determinar la justificación o no del despido del demandante. CUARTO: Que en cuanto a la fundamentación del despido respectivo, la carta de aviso de término de contrato acompañada, de febrero de 2020, da cuenta que se comunicó al trabajador la decisión de poner término a la relación laboral existente invocando como causal del despido la contemplada en el art
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SENTENCIA MONITORIO Iquique, veintiocho de julio del año dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Sebastián Reyes Reyes, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad Nº 18.205.003-2, con domicilio en Calle 18 de septiembre Nº 2074, comuna de Iquique, quien deduce demanda por despido injustificado, continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones
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