MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ OSCAR DANIEL RODRÍGUEZ AVENDAÑO
Rol
O-16-2020
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 12 de Julio del 2019, aproximadamente a las 11:25 horas, en la Garita Controla La Negra, ubicada en el Km 1355 de Antofagasta, personal de la Sección Os7 quienes efectuaban Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:15:03 YPPFXXBZPB Juan Luis Salgado Vasquez Juez Integrante Fecha: 20/02/2020 14:38:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 diligencias propias de su especialidad, proceden a controla el automóvil PPU KKSL-66 conducido por el imputado Oscar Daniel Rodríguez Avendaño, percatándose el personal que éste transportaba y mantenía en su poder en el maletero de dicho vehículo una maleta color morado y un bolso color negro, ambos contenedores de un total de 30 paquetes rectangulares color negro con 31 kilos 710 gramos de cocaína clorhidrato, incautándose además un teléfono celular.” A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, de conformidad a los dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal, a quien no le perjudica circunstancias agravantes de responsabilidad penal y le beneficia la atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del mismo código. Por todo ello, solicitó se le imponga la pena de 7 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 UTM; más las accesorias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de febrero del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares doña Luz Oliva Chávez quien presidió, e integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 16-2020, RUC 1900749052-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por la fiscal adjunto de Antofagasta doña Paola Acevedo Vera, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra del acusado OSCAR DANIEL RODRÍGUEZ AVENDAÑO, C.I. N° 15.542.840-6, chileno, soltero, nacido el 27 de diciembre de 1983 en Santiago, 36 años, chofer, domiciliado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 10.906, comuna de La Pintana, Santiago, y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Argentina N° 1102 de Antofagasta, representado por el defensor penal privado don Andrés Morales Soza, con domicilio registrado en la carpeta judicial. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral, de fecha diez de enero del presente año, en los siguientes hechos: “Con fecha 12 de Julio del 2019, aproximadamente a las 11:25 horas, en la Garita Controla La Negra, ubicada en el Km 1355 de Antofagasta, personal de la Sección Os7 quienes efectuaban Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:15:03 YPPFXXBZPB Juan Luis Salgado Vasquez Juez Integrante Fecha: 20/02/2020 14:38:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 diligencias propias de su especialidad, proceden a controla el automóvil PPU KKSL-66 conducido por el imputado Oscar Daniel Rodríguez Avendaño, percatándose el personal que éste transportaba y mantenía en su poder en el maletero de dicho vehículo una maleta color morado y un bolso color negro, ambos contenedores de un total de 30 paquetes rectangulares color negro con 31 kilos 710 gramos de cocaína clorhidrato, incautándose además un teléfono celular.” A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en el cual le corresponde al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, de conformidad a los dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº
Fallo
por tanto no corresponde a un actuar excepcional de colaboración. Su reconocimiento posterior en cuanto a su conocimiento del traslado de la droga no resulta una colaboración sustancial, la que debe entenderse como esencial y trascendente, sino que ante la contundente evidencia del hallazgo dentro del vehículo en que se trasladaba, no le quedó más alternativa que reconocer posteriormente su participación en el hecho, pero esto no obedeció a una voluntad reflexiva de colaboración. Por otra parte, sin perjuicio de renunciar a su derecho a guardar silencio y declarar en estrados, efectuando un relato que se inicia en los días previos en un viaje desde Santiago hacia el norte y las circunstancias y detalles de ese viaje, lejos de aclarar las dudas de estos jueces, armaron un entramado de sucesos que a la luz de los hechos acreditados resultan accesorios a aquéllos que debían ser y en definitiva Marcelo Eduardo Echeverria Munoz Juez Redactor Fecha: 20/02/2020 12:15:03 YPPFXXBZPB Juan Luis Salgado Vasquez Juez Integrante Fecha: 20/02/2020 14:38:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
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1 Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de febrero del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces titulares doña Luz Oliva Chávez quien presidió, e integrada por los jueces don Juan Luis Salgado Vásquez y don Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la
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