Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

RETEN DE CARABINEROS PELLUHUE C/ BORIS ROMARIO GARIZADO MEJIA

Rol

O-525-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de BORIS ROMARIO GARIZADO MEJIA, Cédula de Identidad Número 25.586.821-7, domiciliado en 26 norte A N°1333, Población Don Ricardo, comuna de Talca. SEGUNDO: Que la acusación fue la siguiente: Hechos: Con fecha 22 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:50 horas, en la vía pública, en la comuna de Pelluhue, específicamente en la calle Serrano s/n al frente de la pastelería Muñoz, lugar en el cual se encontraba estacionado en la vía pública, el automóvil, marca Nissan, modelo V16, color rojo, placa patente única ZG5233 de propiedad de Juan Pablo Bravo Morales, el imputado procedió a romper la luneta del costado derecho trasero del vehículo, abrir luego la puerta e intentar sustraer diferentes especies específicamente, casaca que se encontraba al interior del referido móvil, siendo sorprendido por la victima antes citada, forcejeando con este impidiendo la sustracción final de las especies, huyendo el imputado sin haber logrado su cometido por haber sido impedido por terceros en contra de su voluntad. Calificación Jurídica: Hechos que constituyen el ilícito de Robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, específicamente la hipótesis de vehículo motorizados, previsto y sancionado en el art. 443 del Código Penal, correspondiéndole al imputado participación de autor del delito en grado de ejecución frustrado. El ministerio público pide la pena de 143 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 30 del Código Penal y no se solicitaría condena en costas. Que la defensa; está de acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Público, solo haciendo presente que la pena se tenga por cumplido en atención al tiempo que su defendido se ha encontrado en prisión preventiva. TERCERO: Que estimándose los antecedentes de la investigación suficientes para proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose conformado la pena solicitada a lo previsto en el artículo 406 del Código Procesal penal y habiéndose verificado que el acusado prestó su acuerdo con conocimiento de sus derechos y libre y voluntariamente, se accedió a la solicitud del Sr. Fiscal de proceder conforme a las normas del Procedimiento Abreviado. CUARTO: Que habiendo ponderado la prueba producida el Tribunal da por acreditados el siguiente hecho: Con fecha 22 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:50 horas, en la vía pública, en la comuna de Pelluhue, específicamente en la calle Serrano s/n al frente de la pastelería Muñoz, lugar en el cual se encontraba estacionado en la vía pública, el automóvil, marca Nissan, modelo V16, color rojo, placa patente única JFLGXXYGMD Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 16:35:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de vera

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a BORIS ROMARIO GARIZADO MEJIA, ya individualizado, Cédula de Identidad Número 25.586.821-7, como AUTOR del delito FRUSTRADO de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, específicamente la hipótesis de vehículo motorizados, previsto y sancionado en el Art. 443 del Código Penal, perpetrada en Pelluhue el día 22 de septiembre de 2019, a sufrir la pena de 143 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que la pena privativa de libertad se le da POR CUMPLIDA con los 143 días que el condenado estuvo detenido en prisión preventiva. JFLGXXYGMD Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 16:35:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. Que, no se le condena en costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo prescrito en el art.468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Dictó don FELIPE ANDRÉS GONZÁLEZ AR

Texto Completo (Preview)

Chanco, diecisiete de febrero de dos mil veinte. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se siguió esta causa en contra de BORIS ROMARIO GARIZADO MEJIA, Cédula de Identidad Número 25.586.821-7, domiciliado en 26 norte A N°1333, Población Don Ricardo, comuna de Talca. SEGUNDO: Que la acusación fue la siguiente: Hechos: Con fecha 22 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:50 horas, en la

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