Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ RAQUEL DANITZA YAMPARA GUARACHI

Rol

O-387-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 22 de octubre de 2019, son los siguientes: “En el marco de la investigación denominada “Ovejero”, se toma conocimiento a partir de Octubre del 2018, respecto de una organización de personas dedicadas a la internación de cantidades indeterminadas de droga a nuestro país. Por lo anterior y con los antecedentes investigativos se utilizaron herramientas de la ley 20.000, autorizadas por el Tribunal de Garantía de Arica, entre ellas la interceptación de llamadas telefónicas, donde se establece la participación de la acusada RAQUEL DANITZA YAMPARA GUARACHI, quien coordinaba y adquiría droga a distintos sujetos con el objeto de ser comercializada en la ciudad de Arica. Es así que el día 08 de Febrero del 2019 en horas de la mañana, se estableció en diferentes escuchas telefónicas, que estaría próxima la recepción de remesas de droga por la parte de la acusada YAMPARA GUARACHI por parte de su proveedor, blanco investigado de nombre “Edwin Cruz”, es por ello que personal policial, en base a las conversaciones se realizaron distintas vigilancias en el domicilio de la acusada ubicado en Arquitecto Joaquín Toesca N° 2287 Arica, lugar donde YAMPARA GUARACHI sale de su domicilio en el vehículo placa patente KYCX-92 marca Hyundai modelo Tucson, junto al acusado ROLANDO ANTONIO ARANIBAR CASTRO, vehículo de propiedad de este último, en dirección al restaurant Mar y Sol que se ubica en el sector de la feria del Agro, lugar donde se reúnen con el acusado JUAN REINALDO CADIMA y la hija de RAQUEL DANITZA YAMPARA GUARACHI de nombre Karen Terrazas Yampara, pareja del acusado Juan Reinaldo Cadima. De la misma forma existen variados mensajes de texto entre la acusada YAMPARA GUARACHI, con su proveedor de droga “Edwin Cruz”, con quien queda de juntarse, señalando que iría en un vehículo de color amarillo, el cual corresponde al taxi colectivo placa patente GPXP-53 marca Hyundai modelo Accent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 14 de febrero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Sara Pizarro Grandón, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Oscar Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al RIT 387-2019, RUC 1910006712-1, por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en contra de los imputados JUAN REINALDO CADIMA cédula de identidad N°14.633.176-9, nacido el 9 de mayo de 1985, en Bolivia, de actuales 35 años de edad, mecánico automotriz, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle José Morales Cares N° 4521, Arica, representado por el defensor privado Matías Mundaca Campos, domiciliado en calle Juan Noé Crevani N° 323, Arica; RAQUEL DANITZA YAMPARA GUARACHI, cédula de identidad Nº 10.644.072-7, nacida en Arica el 18 de agosto de 1969, de 50 años de edad, modista, Soltera, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Joaquin Toesca Nº 2057, Población Cabaroca, Arica, representada por la defensora particular Paola Sepúlveda Santibáñez, domiciliada en calle Blanco Encalada N° 715, oficina 4, Arica; y ROLANDO ANTONIO ARANIBAR CASTRO, cédula de identidad N° 13.864.629-7, nacido en Arica el 8 de mayo de 1980, de actuales 39 años de edad, jornal, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, Avenida Tucapel, en calle Guillermo Garay N° 2009, Arica, representado por el defensor penal público Diego Armando Álvarez Trigo con domicilio en calle San Martín N° 350. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Bruno Hernández Tuñón, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO. Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, de fecha 22 de octubre de 2019, son los siguientes: “En el marco de la investigación denominada “Ovejero”, se toma conocimiento a partir de Octubre del 2018, respecto de una organización de personas dedicadas a la internación de cantidades indeterminadas de droga a nuestro país. Por lo anterior y con los antecedentes investigativos se utilizaron herramientas de la ley 20.000, autorizadas por el Tribunal de Garantía de Arica, entre ellas la interceptación de llamadas telefónicas, donde se establece la participación de la acusada RAQUEL DANITZA YAMPARA GUARACHI, quien coordinaba y adquiría droga a distintos sujetos con el objeto de ser comercializada en la ciudad de Arica. Es así que el día 08 de Febrero del 2019 en horas de la mañana, se estableció en diferentes escuchas telefónicas, que estaría próxima la recepción de remesas de droga por la parte de la acusada YAMPARA GUARACHI por parte de su proveedor, blanco investigado de nombre

Fallo

por estas consideraciones, no se ha alcanzado la convicción necesaria para establecer la existencia y participación en el ilícito por parte del acusado y dictar una sentencia de condena a su respecto. Al efecto para alcanzar una decisión de condena el estándar de prueba debe ser capaz y suficiente para desterrar cualquier duda razonable en cuanto a la existencia del hecho punible y la participación del acusado, pues se trata de poner en actividad el derecho punitivo, que constituye la “última ratio”. En efecto, el estándar de la configuración de la duda razonable, resulta más modesto que el de la convicción que se exige para condenar, ya que basta que se introduzcan o aparezcan elementos o indicios que hagan plausible o lógicamente susceptible de ser efectiva la teoría del caso alternativa planteada por la defensa u otra lectura de los hechos, para que la misma se configure. No cualquier duda es suficiente para alterar las conclusiones de una razonada evaluación de la prueba de cargo. Debe tratarse de una duda de cierta entidad, vinculada con un hecho que anide en el ánimo de los juzgadores, en el sentido que las cosas pudieron efectivamente suceder de otro modo. Así, el concepto “certeza”, es contextual y, por lo tanto, no está formado en el vacío, no significa la aptitud de llegar a la verdad de modo irrefutable e inmutable, que no deje elemento posible de contradicción fuera de su alcance. De esta forma, “la verdad” en materia de decisiones judiciales es, cuanto más, de

Texto Completo (Preview)

1 Arica, miércoles diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que con fecha 14 de febrero de 2020, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, constituido por los Magistrados doña Sara Pizarro Grandón, quien presidió, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos y don Oscar Agurto Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al R

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