Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

LINO ABRAHAM BARAHONA LATORRE C/ ALESSANDER ANGELO VILLALOBOS PUELLES

Rol

O-20-2020

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 15 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 20:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba controles vehiculares selectivos, por Av. Los Álamos con Pasaje Los Naranjos, de Alto Hospicio, fiscalizaron al conductor del vehículo Taxi, marca Nissan, modelo Sentra, color Negro con Amarillo, PPU. N° ZC-7666, el acusado ALESSANDER ANGELO VILLALOBOS PUELLES. Al solicitarle su licencia Clase profesional tipo A-1, A-2, ó A-3 que lo habilita para conducir ese tipo de RJRYXXKRVX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 20/02/2020 13:44:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 vehículo, personal policial constató que el acusado no registra este tipo de licencia de conducir”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación de autor. Agregó que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que la fiscal dijo que con la prueba que se rendirá se probará el hecho imputado y la participación del acusado en el mismo. La defensa, por su parte, expuso que se tendrá una actitud pasiva, llegando a juicio oral esta causa por la discre

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de febrero del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares don Carlos Contreras Velásquez, quien presidió, doña Juana Ríos Meza y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 20-2020, seguida en contra de don ALESSANDER ANGELO VILLALOBOS PUELLES, cédula de identidad N° 15.768.868-5, chileno, nacido el 14 de enero de 1984, en Calama, de 36 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, soldador, domiciliado en Ramón Pérez Opazo N° 2918, Alto Hospicio. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Alejandra Gálvez Guillén. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ginger Riffo Gaete. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “Que el día 15 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 20:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba controles vehiculares selectivos, por Av. Los Álamos con Pasaje Los Naranjos, de Alto Hospicio, fiscalizaron al conductor del vehículo Taxi, marca Nissan, modelo Sentra, color Negro con Amarillo, PPU. N° ZC-7666, el acusado ALESSANDER ANGELO VILLALOBOS PUELLES. Al solicitarle su licencia Clase profesional tipo A-1, A-2, ó A-3 que lo habilita para conducir ese tipo de RJRYXXKRVX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 20/02/2020 13:44:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 vehículo, personal policial constató que el acusado no registra este tipo de licencia de conducir”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado participación de autor. Agregó que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que la fiscal dijo que con la prueba que se rendirá se probará el hecho imputado y la participación del acusado en el mismo. La defensa, por su parte, expuso que se tendrá una

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 12 y 194 de la ley 18.290; artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 332, 333,338, 339, 340, 341, 343, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal; y artículos 7, 8 y 9 de ley 18.216; se declara: RJRYXXKRVX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 20/02/2020 13:44:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 I.- Que se condena a Alessander Angelo Villalobos Puelles, antes individualizado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado sin licencia profesional, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, cometido el día 15 de marzo de 2019, en la comuna de Alto Hospicio. II.- Que, reuniéndo

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ALESSANDER ANGELO VILLALOBOS PUELLES. RUC: 1.900.291.359-6. RIT: 20-2020. DELITO: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA DEBIDA. Iquique, a veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de febrero del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integra

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