ROMERO/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A.
Rol
M-31-2020
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Si la demandante fue contratada por la demandada Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA para desempeñar funciones que implican facultades de representación de la Empresa Gimnasios Santiago Ltda.; 2.- Funciones para las cuales fue contratada la demandante, remuneraciones pactadas, jornada de trabajo y demás condiciones estipuladas; 3.- Si el empleador cumplió con las formalidades legales para despedir a la demandante; 4.- Si el empleador pagó el feriado proporcional y la remuneración de tres días de octubre de 2019; 5.- Si el empleador adeuda las horas extraordinarias reclamadas en la demanda. CUARTO: Que en abono a sus pretensiones el demandante ofreció e incorporó prueba documental y provocó la confesional ficta de los representantes de las demandadas. QUINTO: Que ponderada la prueba rendida en esta audiencia de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, en base a la ausencia de contestación del demandado en la audiencia única fijada al efecto, y atendida la razonabilidad y plausibilidad de las pretensiones presentadas por la demandante, este juez, ejerciendo las facultades que le confiere el artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene por admitidos en forma tácita los hechos presentados por el actora en su demanda, y con ello llega a la convicción, de que son efectivos los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 01 de julio de 2019 la demandante celebró y escrituró contrato de trabajo, con la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, en virtud del cual se obligó a prestar servicios en régimen de servicios transitorios para la empresa usuaria GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA. Este es un hecho que a parte de no haber sido controvertido por las demandadas, se establece en base al contrato de trabajo incorporado al juicio. 2.- Que las funciones para las cuales fue contrata
Fundamentos
Considerandos: PRIMERO: Comparece doña JOHANNY LOURDES ROMERO ROMERO, jefa de sucursal, domiciliada en Los Leones n° 695, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, e interpone demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento Monitorio Laboral en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don MAXIMILIANO SEBASTIAN JARAMILLO BOSSI ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Mónica N° 2128, comuna de Santiago, en calidad de empleador directo, como sanción por incumplimiento de los requisitos legales para el trabajo en régimen de servicios transitorios, y en subsidio demanda a EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don SALVATORE ROBERTO PUCCINELI UNDURRAGA ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Presidente Kennedy N°6.800, depto N°211, comuna de Vitacura, en calidad de aparente empleador directo. Señala que con fecha 01 de julio de 2019 celebró y escrituró contrato de trabajo, con EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, la cual se encarga de suministrar trabajadores al gimnasio comercialmente denominado PACIFIC FITNES (GIMNASIOS SANTIAGO LIMITA-DA.) de esta ciudad, en virtud del cual se obligó a prestar servicios en régimen de servicios transitorios para la empresa usuaria GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA. Afirma que las funciones para las cuales fue contratada se denominan JEFA DE SUCURSAL y conforme al contrato de trabajo implican labores de gestión administrativa, de dirección y representación respecto de clientes y trabajadores. En cuanto a su jornada de trabajo semanal, señala que conforme al contrato de trabajo se encontraba afecta a los presupuestos del artículo 22 del código del trabajo, de modo que se encontraba exenta de jornada de trabajo, sin embargo, en la práctica ello no era efectivo, pues se le exigía cumplir con una jornada específica debiendo registrar su asistencia y el cumplimiento de la misma. En lo que respecta a su remuneración, refiere que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual, asciende a la suma de $ 665.957.- En cuanto a su duración, señala que el contrato de trabajo no cumple con el estándar establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, también aplicable a los contratos de prestación de servicios transitorios, pues no establece la duración del mismo ya que únicamente se dispone en la cláusula décima que podrá concluir por “conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato”, pero no se especifica de manera clara cuáles son dichos trabajos, de modo que deberá entenderse que nos encontramos ante una contratación de carácter indefinido. Afirma que con fecha 24 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 41, 162, 163, 183 P y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña JOHANNY LOURDES ROMERO ROMERO, en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA representada legalmente por don MAXIMILIANO SEBASTIAN JARAMILLO BOSSI, y en consecuencia SE DECLARA: 1.- Que el contrato de trabajo de la demandante ha sido celebrado en fraude a la ley. 2.- Que GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA es empleador directo de la demandante doña JOHANNY LOURDES ROMERO ROMERO. 3.- Que el despido de que fue objeto la demandante el 24 de octubre de 2019 ha sido carente de causal legal. 4.- Que en consecuencia la demandada GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a).- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $ 665.957.- b).- Feriado proporcional por 3 meses y 24 días de labores, lo que corresponde a 4.75 días de feriado y a 6.75 días de remuneración, por la suma de $149.840.- c).- Remuneración correspondiente a los 3 días trabajados del mes de octubre de 2019, por la suma de $66.595.- d).- Horas extraordinarias, por la suma de $163.870.- II.- Que las sumas antes señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa por haber
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PUERTO MONTT, veintiocho de julio de dos mil veinte. Vistos, Oídos y Considerandos: PRIMERO: Comparece doña JOHANNY LOURDES ROMERO ROMERO, jefa de sucursal, domiciliada en Los Leones n° 695, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, e interpone demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales conforme al Procedimiento Monitorio Laboral en contra de GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA
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