MINISTERIO PUBLICO C/ JAIRO MANASES NAVARRETE MEDINA
Rol
O-109-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En la comuna de Curanilahue, al día 04 de febrero de 2019, alrededor de las 22:00 horas, la victima Julieth Vargas Osorio mientras se encontraba en el interior del domicilio ubicado en calle Las Higueras s/n de esta comuna, llegó su conviviente el requerido Jairo Manases Navarrete Medina en estado de ebriedad y bajo los efectos de las drogas, ingresando hasta el dormitorio donde se encontraba ella junto al hijo en común, procediendo agredirla con golpes de puños y pies en diferentes partes del cuerpo, como también morder su mano derecha, causándole las siguientes lesiones “herida superficial lineal en región interior de labio superior, heridas erosivas en mano derecha” de carácter leve. Fiscal modificación de pena en conformidad artículo 395 CPP. SI X NO Admisión de responsabilidad SI X NO Alegatos defensa SI X NO Traslado Ministerio Público SI X NO SENTENCIA: QZPVXNPHLX Nicolas Patricio Humeres Guajardo Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 11:01:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Curanilahue, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE (Sentencia íntegra en audio) PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 7°, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 70, todos ellos del Código Penal; artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal; artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9 letra b) de la Ley 20.066, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 7°, 11 N°6, 11 N° 9, 15 N°1, 67, 70, todos ellos del Código Penal; artículo 399 en relación al artículo 494 N° 5 del Código Penal; artículo 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 5 y 9 letra b) de la Ley 20.066, 38 y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I.- Que se condena, a JAIRO MANASES NAVARRETE MEDINA, cédula de identidad N° 0017548806-5, ya individualizado, como AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 en relacion al artículo 494 N° 5 del Código Penal y artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en Curanilahue, el dia 04 de febrero de 2019, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU DOMICILIO UBICADO EN CALLE ALAMEDA N°1120, CURANILAHUE O EN POBLACION CHILLANCITO LAS HIGUERAS S/N CURANILAHUE, EN VIRTUD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 9 LETRA B DE LA LEY 20.066, POR EL TERMINO DE UN AÑO. II.- Que en lo que refiere a la pena de multa impuesta y atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para pagar la multa con vencimiento máximo el día MIÉRCOLES 04 DE MARZO DEL AÑO 2020. Haciéndose presente, que si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de Prestació
Texto Completo (Preview)
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO/SENTENCIA EN SIMPLIFICADO Fecha Curanilahue, diecinueve de febrero de dos mil veinte Magistrado NICOLAS PATRICIO HUMERES GUAJARDO Fiscal DENISSE MORALES PARRA Defensor GONZALO MUÑOZ BRAVO Hora inicio 13:49 PM Hora termino 14:04 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Acta Natalia Concha Jara RUC 1900136201-4
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