3º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ PABLO JOSÉ RIQUELME GONZÁLEZ

Rol

O-3993-2017

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

CAUSAR LA MUERTE A PERSONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal adjunto del Ministerio Público doña Claudia Saldías solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Pablo José Riquelme González, cédula nacional de identidad N°10.591.043-6, con domicilio en Cerro Altar N°857 ; Las Condes Santiago por su participación en calidad de autor en conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta artículo 192 letra e) de la ley 18.290. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público en esta audiencia se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, para hacer lugar a dicho procedimiento ha invocado a favor del la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado, por lo que solicita se condene en la especie a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, además de accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que el acusado ha consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por el acusado, quien los ha reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: : El día 1 de abril de 2015, a las 13:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Américo Vespucio Norte con Avenida Recoleta de la comuna de Recoleta, el acusado PABLO JOSE RIQUELME GONZALEZ, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile conduciendo la motocicleta marca Yamaha, modelo YS250, año 2008, color azul PPU TA-741 con su placa patente trasera oculta por nylon plástico de color negro que la cubría. CUARTO: Que los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y han servido para fundar el hecho materia de la acusación fueron expuestos en su totalidad en el audio respectivo de esta audiencia los que se dan por enteramente reproducidos . QUINTO: Que los hechos que han sido objeto de la acusación se dan por acreditado más allá de toda duda razonable , tanto por que el acusado los ha reconocido, como por los antecedentes referidos en el considerando anterior resultan convincentes para justificarlos, en tanto el sentido común y la experiencia que se tiene acerca de la forma como generalmente ocurren los hechos, y a las reglas de la sana crítica; teniend

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68, 69, 70, del Código Penal; 1, 2,3,10,11,192 de la ley 18290. y artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al acusado Pablo José Riquelme González ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de cinco unidades tributarias mensuales , y accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de EYLHXXHDLD MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 16:32:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta, ilícito contemplado en el artículo 192 letra e de la ley 18.290 , perpetrado en la comuna de Recoleta con fecha 1 de abril de 2015 . ii.-Que reuniendo el sentenciado, los presupuestos del artículo 8 de la ley 18.216 la pena corporal se sustituirá la pena corporal por la remisi

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinte . VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal adjunto del Ministerio Público doña Claudia Saldías solicitó proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Pablo José Riquelme González, cédula nacional de identidad N°10.591.043-6, con domicilio en Cerro Altar N°857 ; Las Condes Santiago por su participación en ca

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