Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MIGUEL ANGEL SEGURA BERNAL

Rol

O-2072-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ÁNGEL SEGURA BERNAL, cédula de identidad número 16.777.290-0, domiciliado en pasaje Llullaillaco 2114, El Rocío, Villa Alemana, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: HECHO: “El día 28 de julio de 2019 a las 21:30 Horas aproximadamente, el imputado MIGUEL ANGEL SEGURA BERNAL llegó al domicilio ubicado en pasaje Lullaillaco, N°2114, comuna de Villa Alemana, el que comparte con la víctima, su conviviente ANGELA MONSERRAT ALVAREZ FIGUEROA, y a raíz de una discusión entre ambos procedió a amenazarla seria y gravemente diciéndole “Maraca concha de tu madre, te voy a matar, ándate de la casa hueona loca”, para posteriormente tomarla del brazo, lanzarla al suelo, y propinarle golpes de pies y puños en diferentes partes del cuerpo, resultando con “leve aumento de volumen antebrazo derecho sin deformidad ni limitación funcional, varias equimosis en ambos antebrazos y muslos, dolor a nivel del cuero cabelludo”, de carácter leve.” CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que la víctima libre y espontáneamente señaló no querer declara en contra de su conviviente en este juicio, haciendo uso de su derecho contemplado el artículo 302 del Código Procesal Penal, motivo por el cual, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo SGXVXNLCRX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 08:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 340 del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 302, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado MIGUEL ÁNGEL SEGURA BERNAL, cédula de identidad número 16.777.290-0, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que el testigo de cargo decidió no prestar declaración en ejercicio de sus derechos. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 1900807377-8 RIT N° 2072-2019.- Resolvió don ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. SGXVXNLCRX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 08:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaof

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ÁNGEL SEGURA BERNAL, cédula de identidad número 16.777.290-0, domiciliado en pasaje Llullaillaco 2114, El Rocío, Villa Alemana, en virtud de los siguientes fundamentos: HECHO: “El día

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