FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ALEX CRISTIAN SERRANO BAEZ
Rol
O-243-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEX CRISTIAN SERRANO BAEZ, cédula de identidad número 14.904.664-K, domiciliado en calle El Abanderado 930, Block 21, departamento 102, Villa Alemana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: HECHO: “El día 03 de febrero de 2019, a las 17 horas aproximadamente el imputado Alex Cristian Serrano Báez, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle El Abanderado N°930 de Villa Alemana, junto a su cónyuge la víctima Carolina Paola Arancibia Navia y producto de una discusión entre ambos, el comienza amenazarla, señalándole que va a agredirla y la va a matar, razón por la cual ella llama a Carabineros” CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que la víctima libre y espontáneamente señaló no querer declara en contra de su cónyuge en este juicio, haciendo uso de su derecho contemplado el artículo 302 del Código Procesal Penal, motivo por el cual, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al encartado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 y 296 N°5 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 302, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: WTXXXNTCRX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 08:32:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1.- Que se absuelve al imputado ALEX CRISTIAN SERRANO BAEZ, cédula de identidad número 14.904.664-K, ya individualizado, de la acusación que lo tuvo como autor del delito de Amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que el testigo de cargo decidió no prestar declaración en ejercicio de sus derechos. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 1900127939-7 RIT N° 243-2019.- Resolvió don ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Ale
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEX CRISTIAN SERRANO BAEZ, cédula de identidad número 14.904.664-K, domiciliado en calle El Abanderado 930, Block 21, departamento 102, Villa Alemana, en virtud de los siguientes fundamento
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