12º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARÍA ANGÉLICA INFANTE ABARZÚA

Rol

O-4358-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 3 de septiembre de 2019, a las 07:30 horas aproximadamente, en cumplimiento de una orden de entrada y registro e incautación autorizada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago, los imputados María José Infante Infante, María Angélica Infante Abarzúa, Mario Enrique Zapata Ramírez y Ramón Alfredo Almuna Quezada fueron sorprendidos por personal de la PDI manteniendo en su poder y guardando sin contar con la competente autorización al interior de los domicilios ubicados en calle Alonso de Ojeda N 4653 y Nº 4658, de la comuna de San Joaquín, la siguiente droga: en el domicilio de Alonso de Ojeda Nº 4658, San Joaquín, se incautaron 7 bolsas plásticas transparentes contenedoras de una sustancia blanca, clorhidrato de cocaína incautadas bajo NUE 1197726 y cuyos pesos bentos fueron los siguientes: muestra Nº1 98,60 gramos: muestra N°2 112,08 gramos; muestra Nº3 97, gramos: muestra Nº4 99,10 gramos; muestra Nº5 100,65 gramos; muestra N°6 33, 08 gramos y muestra Nº7 69,72 gramos. Además, se incautaron 34 bolsas plásticas transparentes contenedoras de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 54,88 gramos bajo NUE 1197725 y una bolsa plástica transparente contenedoras de una sustancia vegetal, dubitada como marihuana con un peso bruto de 1,16 gramos; En el domicilio de Alonso de Ojeda N" 4653, San Joaquín, se encontraron 15 plásticas transparentes de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 54,88 gramos, NUE 1197717. La droga o peso total de la droga incautada fue el siguiente: 669,6 gramos bruto de clorhidrato de cocaína, y 1,16 gramos de cannabis sativa” FKHZXXXJXB GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 15:01:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena s

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 29, del Código Penal; artículos 406, 407, y siguientes del Código Procesal Penal, articulo 1, 3 y 52 de la Ley 20.000, articulo 15 y 15 BIS de la Ley 18.216, articulo 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que, SE CONDENA a RAMÓN ALFREDO ALMUNA QUEZADA, ya individualizado a cumplir una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, la incorporación de la huella genética del imputado en registro de condenados, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en al artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, por los hechos acaecidos en la comuna de San Joaquín. II.- Que, al reunir el sentenciado los requisitos artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216, se suspende la ejecución de la pena corporal, se concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el término de la condena. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. IV.- Que en cuanto a la pena accesoria del artículo 17 ter de la Ley 19.970, se aplicará la de la letra a), es decir estar sujeto a un trabajo, lo cual será supervisado por el delegado del plan de intervención. Las partes renuncian a

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12 °Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt N° 1606 – Santiago Fono 229 75 79 50 -Edificio B, Piso 6 RESUMEN RIT : 4358 - 2019 RUC : 1900979511-4 MATERIA : Tráfico ilícito de drogas (Art. 3). IMPUTADO : RAMÓN ALFREDO ALMUNA QUEZADA C.I. N° : 0017489980-0 DOMICILIO : Calle SAN NICOLAS Nº 465, San Joaquin. FISCAL : PAMELA ELGUETA CONTRERAS DEFENSOR : ALEJANDRA RUBIO ERAZO ATENUANTES : ARTI

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