Juzgado de Garantía de Calama.

CABO 2DO. EXEQUIEL ALEXIS BORQUEZ RAMIREZ C/ ERIK MARCELO MONASTERIO MAMANI

Rol

O-5643-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 2 de junio de 2019 a las 03.00 de la madrugada en Granaderos con Bañados Espinoza de la ciudad de Calama, en virtud de que carabineros en circunstancias que realizaban patrullajes preventivos en el sector jurisdiccional del cuadrante 1 de esta ciudad, es que deben concurrir a verificar un accidente de tránsito a avenida Granaderos con Bañados Espinoza, en dicho lugar se entrevistan con la víctima, don Javier Gustavo Morales Maurtua, quien le manifiesta que momentos antes en circunstancias que conducía su vehículo marca KIA, modelo Cerato, color azul, PPU DDDL 06, por Granaderos en dirección al sur, instante en que llega a la intersección con calle Bañados Espinoza, repentinamente fue colisionado en la parte posterior de su vehículo por el imputado, que conducía el vehículo marca Nissan, V 16, PPU NJ 2156, que lo hacía también por avda. Granaderos, en dirección al sur, en virtud de lo anterior se pudo verificar que el segundo conductor, el que había colisionado, era el imputado Marcelo Mosnasterio Mamani, quien se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, le consto a por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar, por lo que se procedió a su detención, atendido que efectuaba esas condiciones efectuando la conducción que dio lugar al accidente. En este caso se practicó prueba de intoxilyser, al imputado señalando grado 1.74, asimismo fue trasladado el imputado al servicio de urgencia, donde se practicó la correspondiente alcoholemia, y según apreciación del médico de turno el imputado conducía con 1 grado de alcohol en la sangre. Posteriormente se allego a la carpeta investigativa la alcoholemia del Servicio Médico Legal de Antofagasta, numero 2045 de 2019, que da cuenta que el imputado efectuaba la conducción el día de los hechos, con 2.12 gramos por litro de alcohol en la sangre. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, diecinueve de febrero de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado ERIK MARCELO MONASTERIO MAMANI, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de CINCO años, más la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de Conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 de la Ley 18.290 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 2 de junio de 2019. II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna consistente en encierro en su domicilio ubicado en Avenida Argentina N° 3420, correspondiente a esta ciudad desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El sentenciado para el objeto señalado precedentemente deberá presentarse el día 05 de marzo de 2020, en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin de iniciar la ejecución de la pena sustitutiva. Se deja constancia que no cuenta con días de abono que considerar. PPQTXNXVQW Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 10:22:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada co

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 5643 - 2019 RUC : 1900589440-1 FECHA : diecinueve de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 08:47 hrs. HORA TÉRMINO : 08:59 hrs. DELITO : Conduccion en estado de ebriedad JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : RICARDO RODRIGO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO : ERIK MARCELO MONASTERIO MAMANI RUT : 0023

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