Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ JIMENA CRUZ CRUZ

Rol

O-3627-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES 494 N°5 CÓDIGO PENAL, LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que con fecha 26 de junio del 2019 a eso de las 23.00 horas, la victima David Quispe concurrió al domicilio de su ex conviviente, la imputada Jimena Cruz ubicado en Santiago Humberton nº 3116 de esta comuna, donde tuvieron una discusión de índole familiar y la imputada se ofuscó y lo amenazo verbalmente “TE VOY A MATAR”, así como también se abalanzó sobre él y procede a agredirlo con una llave cerradura en el costado derecho del cuello y en la parte interior del muslo izquierdo de la pierna con golpes de puño, logrando la victima zafarse y llamar a personal de carabineros. La victima resultó con lesiones de carácter LEVE según DAU N° 1906270005 Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JIMENA CRUZ CRUZ, Cédula de identidad N° 0016720773-1 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones Leves y Amenazas en el Contexto de Violencia Intrafamiliar, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 GXWQXNJTQW Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 10:22:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1, 4, 297, 340, del Código Procesal Penal; artículos 399, 296, 495 del Código Penal 1, 5, 9, Ley 20.066, 302 del Código Procesal Penal, 19 N° 3 de la constitución;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a JIMENA CRUZ CRUZ, Cédula de identidad N° 0016720773-1, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 16 de agosto de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la negativa a declarar de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa decretada con fecha 27 de junio de 2019. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA, JUEZ DE GARANTÍA DE CALAMA. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 3627 - 2019 diecinueve de febrero de dos mil veinte. Sala N°: 03 Encargado de acta: Mdb GXWQXNJTQW Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 20/02/2020 10:22:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 3627 - 2019 RUC : 1900686591-K FECHA : diecinueve de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 11:05 hrs. HORA TÉRMINO : 11:13 hrs. DELITO : Lesiones Leves en el Contexto de Violencia Intrafamiliar. JUEZ : LORETO ALEJANDRA FIGUEROA TOLOSA FISCAL : RICARDO RODRIGO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO : JIMENA CRUZ CR

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