4º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ARNALDO PÉREZ TORRES

Rol

O-5519-2016

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El Día 03 de mayo de 2016 siendo aproximadamente las 02:50 horas, la víctima Doña Patricia Olga Muñoz Villela, recibió un llamado telefónico mientras se encontraba en su domicilio ubicado en Avenida Cristóbal Colon No. 5289 departamento No. 22, Comuna de Las Condes, de una persona por el momento desconocida la cual se hizo pasar el secuestrador de su hija, señalando que si no pagaba por el rescate le haría daño, aunado a esto otra persona se hizo pasar por su hija la cual le señaló que la mantenían secuestrada, luego de engañar a la víctima con esta simulación, le solicitaron que entregara sus claves de acceso y transferencia de su cuenta corriente del Banco de Chile No. 00-191-05088-01, la victima bajo el engaño que su hija se encontraba en un peligro real accedió a esta petición, con lo cual se realizaron las siguientes transferencias a los requeridos: Javier Ignacio Barcelo Barañao, a su cuenta del Banco Estado RUT 10104998, la cantidad de $1.000.000 de pesos. El requerido se encontraba previamente concertado con los terceros y conocía o no menos que podían conocer el origen fraudulento de los fondos que recibieron en sus cuentas los cuales posteriormente se apropiaron. Con este ardid los requeridos lograron causarle a la víctima un perjuicio por las cantidades ante señaladas”. I. Que se absuelve a JAVIER IGNACIO BARCELO BARAÑAO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra, como autor del delito de estafa residual, en grado de desarrollo de consumado, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. II. Que en mérito de lo anteriormente resuelto, se le da orden de inmediata libertad. III. Que se exime del pago de las costas de la causa IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y Archívese. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegrame

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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. TRIBUNAL: 4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CECILIA SOLEDAD VILLANUEVA PEREZ RUC: 1600430606-K RIT: 5519 - 20

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