JUAN ALBERTO SOTO CASTRO C/ PAULETTE PATRICIA LEROY MONTT
Rol
O-317-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 10 del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PAULETTE PATRICIA LEROY MONTT, chilena, natural de Santiago, 49 años de edad, nacido el 21 de mayo de 1970, cédula de identidad N° 11.647.755-6, casada, técnico en diseño de vestuarios, empleada, domiciliada en calle Escuela o Camino Agrícola, N° 1710, departamento 1409, Torre C, comuna de Macul, Región Metropolitana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790, Talca, representado por la Fiscal doña María Lorena González Bravo. Compareció también como querellante, don Juan Alberto Soto Castro, representado por el abogado don Enrique Castro Abarza, domiciliado en calle 2 Oriente N° 1665, de esta ciudad. La defensa de la acusada, estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Carolina Villalobos Vásquez, domiciliada en calle 1 Sur N° 960, Oficina 1305, Talca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de las acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca en fecha anterior al 08-06-2016 a la víctima Juan Alberto Torres Castro, le sustrajeron de su chequera 5 cheques de su cuenta corriente 701 01101-07 del Banco de Chile, el mismo día Soto Castro se percató que le habían sido cobrados 2 cheques: 1.- Cheque serie 2016 LO2245599 de fecha 08-06-2016 por $ 1.343.282 siendo cobrado por la imputada PAULETTE PATRICIA LE ROY MONTT. Los Cheques no fueron llenados ni firmados por Torres Castro a quien se le falsificó e imitó la firma giradora registrada en el Banco, causando perjuicio patrimonial a la víctima, equivalente al total de los cheques”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito consumado de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto y sancionado en los artículos 193, 197 y 198 del Código Penal; atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora. Señala que concurre en su favor la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal; y, requiere se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 16 UTM, más accesorias correspondientes y pago de las costas. En su intervención inicial, el Ministerio Público, ratificó los hechos de la acusación, señalando que con la prueba que ofrece rendir, espera satisfacer el estándar para alcanzar una convicción condenatoria del Tribunal. En su alegato de clausura, expresó que con la prueba rendida ha logrado acreditar que don Juan Alberto Soto, además de sufrir la pérdida de sus cheques, tuvo un perjuicio patrimonial, equivalente al cheque que le fue cobrado por la acusada; la versión de ésta, en cuanto a que no sabía que el cheque era falso, no es más que una forma de eludir su responsabilidad; pues parece extraño que por este tipo de servicios, se acepte un cheque, de un sujeto que sólo conoce como John, a quien no le había prestado servicios antes, pero aun así, viaja fuera de Santiago; estima que el trabajo que vinieron a hacer, Paulette con sus amigas, fue precisamente a cobrar cheques sustraídos, cuya forma de operar es haciendo el cobro de QTKXLLSXL Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 13/02/2020 13:50:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 los documentos en forma simultánea, por ello se necesita más de una persona. Analiza la prueba rendida, especialmente las conclusiones del perito, en cuanto a que la firma de giro no es del titular y
Fallo
se acuerda como se llamaba la otra niña, pero eran del ambiente. Generalmente cuando salían a hacer estas cosas, les pagaban bien, en esta ocasión le pagaron $250.000; al día siguiente QTKXLLSXL Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 13/02/2020 13:50:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 las llevaron en un auto al Banco, se bajó Paulette que era la del contacto directo, cobró el cheque, luego Paulette les pagó, las llevaron al terminal de buses y regresaron a Santiago. Trabajó en el café de manera intermitente entre el año 2010 y 2013; Silvana no trabajaba en el café, las otras dos sí. Cuando llegaron a Talca, las pasó a buscar al terminal, el cliente, cuyo nombre era John; el trabajo era sólo con él, nadie más, no vieron otra persona esa noche; John las llevó al banco, iban los seis en un auto sedan. Antes había hecho este tipo de trabajo, en Pucón y Viña, le pagaban con dinero en efectivo y con cheques en otras ocasiones, pero generalmente el pago es en efectivo. No sabe a qué sucursal fueron a cobrar el
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1 Talca, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos: El día 10 del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PAULETTE PATRICIA LEROY MONTT, chilena, natural de Santiago, 49 años de edad, nacido el 21 de mayo de 1970, cédula de identidad N° 11.647.755-6, casada, técnico en
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