Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

HECTOR ABRAHAM PINAC ARAYA C/ HOLESKA DEL CARMEN CARVAJAL CASTILLO

Rol

O-1700-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “ EL día 15 de abril de 2019 siendo las 22:15 horas aproximadamente en circunstancias que personal de Carabineros realizaba patrullaje preventivo en calle 16 de Julio con Andrés Farías en la Tirana comuna de Pozo Almonte fiscalizó a doña Holeska del Carmen Carvajal Castillo quien conducía el vehículo placa patente CLCG-67 y al solicitar su documentación se pudieron percatar que la misma se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, razón por la cual fue detenida y trasladada a la asistencia pública local, donde se le practicó la alcoholemia, la cual arrojó como resultado que la misma conducía al momento de los hechos con 1.22 gr/m en su sangre y además no contaba con licencia de conducir de ninguna especie.” SE DECLARA: Que con fecha 10 de febrero del 2020, se condena a: HOLESKA DEL CARMEN CARVAJAL CASTILLO, Cédula de Identidad N° 13.005.836-1, domiciliada en calle María Aguilera casa N°8, La Tirana, comuna de Pozo Almonte, como autora del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 209 y 210 de la Ley 18.290, por los hechos ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de abril de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio 0 Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento No/ cumplimiento efectivo Observación:  Que no reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, una vez ejecutoriado el presente fallo deberá ingresar la condenada a cumplir la condena en forma efectiva a la unidad penal que Gendarmería de Chile determine dentro de la región. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 2 Unidades Tributarias Mensuales 4 20 de marzo de 2020 Observación: • Que, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa en parcialidades, esto es 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se deberán hacer cumplir dentro de los últ

Fallo

SE DECLARA: Que con fecha 10 de febrero del 2020, se condena a: HOLESKA DEL CARMEN CARVAJAL CASTILLO, Cédula de Identidad N° 13.005.836-1, domiciliada en calle María Aguilera casa N°8, La Tirana, comuna de Pozo Almonte, como autora del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 209 y 210 de la Ley 18.290, por los hechos ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 15 de abril de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 541 días Presidio menor en su grado medio 0 Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento No/ cumplimiento efectivo Observación:  Que no reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, una vez ejecutoriado el presente fallo deberá ingresar la condenada a cumplir la condena en forma efectiva a la unidad penal que Gendarmería de Chile determine dentro de la región. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 2 Unidades Tributarias Mensuales 4 20 de marzo de 2020 Observación: • Que, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa en parcialidades, esto es 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, las que se deberán hacer cumplir dentro de los últimos 10 días de cada mes en que este fallo se encuentre firme y ejecutoriado. • Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada, pudiendo sustituirse YC

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

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