Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ JONATHAN ANDRÉS SOTO ESCOBAR

Rol

O-496-2020

Fecha

11 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 10 de febrero de 2020, alrededor de las 13.07 horas el requerido ingresó al Supermercado Cugat emplazado en la intersección de calles Rancagua con Las Ánimas de la comuna de San Fernando, luego de recorrer diversas dependencias del mismo tomó para sí sin fuerza ni violencia desde los aparadores dispuestos para la venta de productos 44 tabletas de chocolate de diferentes tamaños y marcas las que ocultó dentro de un bolso que portaba, saliendo luego del supermercado, traspasando el lineal de las cajas sin pagar el valor de las especies que asciende a $144.460.-”. Modificatoria de responsabilidad: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 15 N°1, 30, 49, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 y 449 todos del Código Penal; artículos, 388 y siguientes, del Código Procesal Penal; artículo 600 Código orgánico de Tribunales, artículo 11 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don JONATHAN ANDRÉS SOTO ESCOBAR, cédula de identidad N° 17.392.333-3, nacido el 19 de mayo de 1989, domiciliado en Ejército N° 182 de la comuna de Nancagua, como autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, ocurrido el día 10 de febrero de 2020 en la comuna de San Fernando, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de San Fernando, ubicado en calle Cardenal Caro N°951 San Fernando, debiendo cumplir con 68 horas –cuatro horas de trabajo diarias, total diecisiete (17) días- de trabajo a favor de la colectividad o de personas de precariedad en relación al plan que elabore al efecto G

Fundamentos

considerando: Hechos: “El día 10 de febrero de 2020, alrededor de las 13.07 horas el requerido ingresó al Supermercado Cugat emplazado en la intersección de calles Rancagua con Las Ánimas de la comuna de San Fernando, luego de recorrer diversas dependencias del mismo tomó para sí sin fuerza ni violencia desde los aparadores dispuestos para la venta de productos 44 tabletas de chocolate de diferentes tamaños y marcas las que ocultó dentro de un bolso que portaba, saliendo luego del supermercado, traspasando el lineal de las cajas sin pagar el valor de las especies que asciende a $144.460.-”. Modificatoria de responsabilidad: No concurren. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 5,7, 15 N°1, 30, 49, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 y 449 todos del Código Penal; artículos, 388 y siguientes, del Código Procesal Penal; artículo 600 Código orgánico de Tribunales, artículo 11 de la Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don JONATHAN ANDRÉS SOTO ESCOBAR, cédula de identidad N° 17.392.333-3, nacido el 19 de mayo de 1989, domiciliado en Ejército N° 182 de la comuna de Nancagua, como autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, ocurrido el día 10 de febrero de 2020 en la comuna de San Fernando, a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la suspensión para cargos y oficios públicos durante el término de la condena, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216, se le otorga la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de San Fernando, ubicado en calle Cardenal Caro N°951 San Fernando, debiendo cumplir con 68 horas –cuatro horas de trabajo diarias, total diecisiete (17) días- de trabajo a favor de la colectividad o de personas de precariedad en relación al plan que elabore al efecto Gendarmería de Chile. Dicha institución deberá informar al tribunal dentro del plazo de 30 días el lugar donde se prestará el servicio, la naturaleza del mismo y el calendario de su ejecución, conforme al artículo 12 bis de la ley 18216. En el evento que la pena sustitutiva fuera revocada y el sentenciado tuviere que cumplir la pena de forma efectiva, ésta se contará desde que se presente o sea

Texto Completo (Preview)

En San Fernando, a once de febrero del año dos mil veinte. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Visto, oído y considerando: Hechos: “El día 10 de febrero de 2020, alrededor de las 13.07 horas el requerido ingresó al Supermercado Cugat emplazado en la intersección de calles

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