MINISTERIO PUBLICO C/ MARINKA ELENA MARÍN MARÍN
Rol
O-3177-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 11.829.303-7, domiciliado en Leopoldo Raffo N° 302, BELLOTO, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henriquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Daniela Uribe Mondaca, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 05 de septiembre del año 2019, aproximadamente a las 20:53 horas, la imputada fue sorprendida sustrayendo especies desde el interior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Freire N° 1351, Belloto, Quilpué, las cuales no pagó al traspasar las cajas registradoras, siendo retenida por guardias y entregada a Carabineros. Las especies consistentes en 05 envases de carne de vacuno tipo lomo liso entre 1 kilo 585 gramos y 2 kilos 205 gramos, fueron avaluadas en la suma total de $64.818.- SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. WHLCXLXPXK Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 12:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estableci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a doña MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 11.829.303-7, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 05 de septiembre del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. WHLCXLXPXK Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 12:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1900963685-7 RIT N° 3177 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. WHLCXLXPXK Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 12:26:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1900963685-7 RIT N° : 3177 - 2019 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : MARINKA ELENA MARÍN MARÍN Quilpué, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de doña MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad N° 11.829.303-7, d
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