FISCALIA IQQ C/ ELIZABETH IBARRA ROMERO
Rol
O-931-2019
Fecha
13 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diez de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pino Pino, quien presidió, señora Juana Ríos Meza y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°303-2019, en contra de ELIZABETH IBARRA ROMERO, boliviana, rol único provisorio para extranjeros N°14.852.056-9, soltera, nacida en Yacuiba el 12 de agosto de 1996, 23 años de edad, estudios universitarios incompletos, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Sotomayor 548, oficina 601 B, Iquique, representada por la Defensora Penal Pública, doña Aliny Garcés Pinto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Juan Valdés Jeria. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2019, ALREDEDOR DE LAS 15.35 HORAS, EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS PROCEDIO A LA FISCALIZACION DE UN BUS DE LA EMPRESA CIKBUS CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS, SORPRENDIÓ A DOÑA ELIZABETH IBARRA ROMERO, TRANSPORTANDO OCULTO DEBAJO DE SU ROPA Y ADOSADO A SU CUERPO UN TOTAL DE 11 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA COLOR BLANCO, LOS QUE CONTENÍAN EN SU INTERIOR 21 PRESERVATIVOS CON UNA SUSTANCIA QUE RESULTO SER COCAINA CON UN PESO DE 1133 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran el delito tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, a quien perjudica la circunstancia YXWXXLWXPK Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 13/02/2020 12:54:41 ESTE DOCUMENTO TIENE
Fundamentos
considerando que actualmente la acusada se encuentra privada de libertad en razón de estar cumpliendo una condena en los autos Rit N°12.253-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, desde el 15 de julio de 2019, le asiste la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad YXWXXLWXPK Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 13/02/2020 12:54:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, y teniendo presente que fue defendida por una abogado de la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. DUODÉCIMO: Finalmente, habiéndose acreditado que el teléfono celular marca Samsung, de color gris y el dinero incautado, ascendente a la suma de $57.000, sirvieron de instrumentos para la comisión del delito, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley N°20.000, se dispondrá su comiso.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 104 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ELIZABETH IBARRA ROMERO, Rol Único Provisorio para extranjeros N°14.852.056-9, ya individualizada, a cumplir la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 15 de junio de 2019, eximiéndola del pago de las costas del procedimiento. Para el evento que la sentenciada no pague el monto de la multa a la que fue condenada, no procederá el apremio que establece el artículo 49 del Código Penal. II.- No reuniendo las condiciones de la ley N°18.216, la sentenciada deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándosele todo el tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa, est
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1 ACUSADA: ELIZABETH IBARRA ROMERO DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: Nº 1900642219-8 ROL INTERNO: Nº 931-2019 Iquique, trece de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El diez de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Moisés Pino Pino, quien presidió, s
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