Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

JUAN ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ C/ OSVALDO ANDRÉS DÍAZ ANDREANI

Rol

O-1316-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de junio de 2019, aproximadamente a las 02:35 horas, el requerido Osvaldo Andrés Díaz Andreani condujo en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. DRCL-60, por calle Eugenio Díaz Lira frente al número 195, Pichilemu. Situación de la cual se percató personal de Carabineros quienes fiscalizaron el vehículo conducido por el requerido. Realizado el examen de intoxilyzer este arrojo como resultado 1.17 gramos por mil en la sangre. Realizado el examen de alcoholemia este arrojo como resultado 1.02 gramos por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en los que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196, de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a OSVALDO ANDRÉS DÍAZ ANDREANI, C.I. 13.673.348-6, domiciliado en Calle Loreley Nº 1058, Dpto 803-C, La Reina, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público PCKTXLFEVL Daniel Alejandro Hidalgo L

Fallo

se declara: I).- Que se condena a OSVALDO ANDRÉS DÍAZ ANDREANI, C.I. 13.673.348-6, domiciliado en Calle Loreley Nº 1058, Dpto 803-C, La Reina, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público PCKTXLFEVL Daniel Alejandro Hidalgo Leiva Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 13:51:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Conducción en estado de ebridad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 02 de junio de 2019, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el día 21 de en

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, trece de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 02 de junio de 2019, aproximadamente a las 02:35 horas, el requerido Osvaldo Andrés Díaz

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