Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQQE C/ FELIX VIDAURRE CARICARI

Rol

O-4212-2019

Fecha

13 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 06 de agosto de 2019, alrededor de las 01:30 horas, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, actuando en la zona primaria de control de la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique, procedieron a fiscalizar a los pasajeros de un bus de la empresa San Andrés, quienes viajaban rumbo a Santiago, entre ellos a los acusados FELIX VIDAURRE CARICARI y FELIMON JIMENEZ YAVIRA ya individualizados, descubriendo que ambos transportaban ingeridos en sus organismos una cantidad indeterminada de ovoides contenedores de cocaína, comenzando ambos un proceso evacuatorio de los mismos siendo detenidos y trasladados hasta el Hospital Regional de Iquique, donde se constató que el acusado VIDAURRE CARICARI, transportaba en total 64 ovoides contenedores de cocaína con un peso de 771,9 gramos; mientras que el acusado JIMENEZ YAVIRA transportaba en total, la cantidad de 102 ovoides contenedores de cocaína, con un peso de 1 kilo y 21,13 gramos. SE DECLARA: Que, se condena a FELIX VIDAURRE CARICARI, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873308-2 y FELIMON JIMÉNEZ YAVIRA, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873311-2, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 06 de agosto del año 2019, a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han permanecido privado de libertad en virtud de esta causa, detenidos desde el día 06 de agosto del año 2019, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 120 días, correspondiente a la sustitución de LCMPXLKMXK Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 12:41:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 d

Fallo

SE DECLARA: Que, se condena a FELIX VIDAURRE CARICARI, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873308-2 y FELIMON JIMÉNEZ YAVIRA, cédula de identidad para extranjeros Nº 0014873311-2, ya individualizados, como autores del delito consumado de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta jurisdicción, el día 06 de agosto del año 2019, a sufrir cada uno la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 4 años Presidio menor en su grado máximo Todo el tiempo que los imputados han permanecido privado de libertad en virtud de esta causa, detenidos desde el día 06 de agosto del año 2019, más el tiempo que transcurra hasta la materialización de la expulsión, menos 120 días, correspondiente a la sustitución de LCMPXLKMXK Frederick Arturo Rocco Alvarado Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 12:41:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl multa impuesta. Expulsión artículo del territorio nacional Artículo 34 Ley 18.216 10 años (Prohibición de reingresar)

Texto Completo (Preview)

ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / ABREVIADO Fecha Iquique, trece de febrero de dos mil veinte Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Magistrado FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO Fiscal MARISEL RAMALLO VELIZ Defensa MARIO VILLABLANCA MORALES Hora inicio: 09:36 Hora termino: 09:46 Acta JIG/MLD Sala: 5 RUC 1900840973-3 RIT 4212 – 2019 Delito Tráfico ilícito de drogas (Art. 3). NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCIÓ

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