CABRERA/DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCIÓN LIMITADA
Rol
O-420-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado LUZ ANDREA CABRERA BURGOS, cajera, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins número 1186, oficina 403, comuna de Concepción, asesorada por los abogados Ivo Gonzalo Salinas Pinochet y Pedro Fuentealba Neira, de su mismo domicilio, correo electrónico abogado@estudiojuridicobyg.cl, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCIÓN LIMITADA, RUT 76.010.537-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Loren Hermógenes Conejeros Jara, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Maipú número 701, local 3, comuna de Concepción, a fin que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCIÓN LIMITADA, legalmente emplazada, contestó el libelo por intermedio del abogado Marcelo Patricio Vera Castillo, domiciliado en Temuco, calle A. Varas N° 687, oficina N° 1102, correo electrónico mvera@abogadosvyf.cl, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 15 de junio de 2020, a la cual comparecen ambas partes, en ella este juzgador, propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, se dictó durante la audiencia de preparación resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom). El 7 y 8 de julio de 2020, por medios remotos, con el asentimiento de los apoderados de las partes, se desarrolla audiencia de juicio. Los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observaciones. Cerrado el debate, se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, disponiéndose que la sentencia se notificara a los correos electrónicos registrados por las partes, atendida la imposibilidad de citarlas al Juzgado para la diligencia respectiva, lo que fue consentido por los intervinientes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LUZ ANDREA CABRERA BURGOS deduce demanda en procedimiento de aplicación general contra DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCIÓN LIMITADA, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 4 de diciembre de 2015 fue contratada por la demandada, para cumplir funciones de cajera del local, sin perjuicio que su empleador la obligaba a realizar funciones de carnicera, para las cuales no se le contrató; su contrato tenía naturaleza indefinida; sus servicios los prestó en la carnicería Distribuidora Las Lomas Concepción Limitada, ubicada en Maipú 701, local 3, comuna de Concepción; la jornada de trabajo fue completa, distribuida de lunes a sábado; el promedio de su remuneración mensual en los últimos 3 meses alcanzó $423.583. Incumplimientos. Durante la vigencia de la relación su empleadora incurrió en incumplimiento al contrato de trabajo, realizando actos y omisiones que ponían en riesgo su salud y la de los demás trabajadores, afirma que solicitó en numerosas ocasiones a su empleadora solución a lo señalado, cuestión que nunca se efectuó. La gravedad de los incumplimientos se hizo patente dado su embarazo y posterior nacimiento de su hijo ocurrido el 21 de enero de 2019. Sufrió las consecuencias de tener que exceder los límites que la ley establece para la jornada de trabajo de conformidad a los artículo 22 y 28 del Código del Trabajo, ya que se le obligaba a realizar horas extraordinarias excediendo el límite diario y semanal fijado por la ley; se le imposibilitaba registrar de manera fidedigna la hora real de entrada y salida, lo que era prohibido por el administrador y además las horas extras no eran pagadas conforme a la ley. Su empleadora la obligaba a rea
Fallo
fallo dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en causa RIT O-285-2018, que conociendo de un caso similar, se pronunció sobre la procedencia de la compensación del fuero material. Cita también la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 1118/2012 de 8 de octubre de 2012 y de la Excma. Corte Suprema que ha unificado jurisprudencia en materia de despido indirecto y fuero, causa Rol 55306-2016. Conforme lo anterior, queda obligado al empleador a pagarle las remuneraciones correspondientes a los meses que resten para cumplir el periodo de duración del fuero maternal, entendiendo que se trata de un periodo en que se encontraba en posición de recibir una legítima ganancia y que por una causal imputable a un tercero se ve limitada. Finalmente alude a los principios de irrenunciabilidad de los derechos laborales, de pro-operario, de protección al contratante más débil y de primacía de la realidad. Termina solicitando, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas señaladas, se acoja su demanda, declarando: 1. Terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en las causales del artículo 160 números 5 y 7 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 2. Se condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a. $1.694.332, por indemnización por años de servicio conforme al artículo 163 del Código del Trabajo. b. $1.355.465 por concepto de recargo legal correspondiente al 80% de la inde
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Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veinte VISTO: Se ha presentado LUZ ANDREA CABRERA BURGOS, cajera, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins número 1186, oficina 403, comuna de Concepción, asesorada por los abogados Ivo Gonzalo Salinas Pinochet y Pedro Fuentealba Neira, de su mismo domicilio, correo electrónico abogado@estudiojuridicobyg.cl, interponiendo demanda en procedimien
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