INOSTROZA/SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA
Rol
O-297-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Su representado comenzó a prestar servicios con exclusividad, bajo subordinación y dependencia de la demandada, a partir del día 03 de agosto de 2018, desempeñándose como Operador de ROV1 en Inducción en la comuna de Puerto Montt, además de inspección de redes, extracción de mortalidad y líneas de fondeo. La empresa demandada principal se especializa en el desarrollo de trabajos subacuáticos, tales como servicios de buceo, salvataje marítimo o inspección con ROV. Estos servicios se prestaban en la faena de exportación de salmón que mantiene la demandada solidaria AQUA CHILE S.A. precisamente en la comuna de Puerto Montt. La jornada de trabajo se pactó distribuida semanalmente, de acuerdo al artículo 38, N°1 y 4 y art. 39 del Código del Trabajo. Se pactó una remuneración de $1.274.000, base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo se pactó como indefinido y para efectos de Seguridad Social, su representado se encuentra afiliado a la AFP Capital y al Sistema de Salud FONASA. El día 29 de febrero de 2020 su representado fue despedido verbalmente por la encargada de recursos humanos de la empresa, Sra. Aransa Almonacid, quien le señaló vía correo electrónico que no había más trabajo en la faena. Información que fue confirmada por el mismísimo Sr. Picasso, también por e-mail. Así, sorpresivamente se enteró el trabajador que había quedado cesante. La empresa, hasta la fecha no ha entregado carta de despido. Pese a lo anterior, su representado concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de obtener alguna copia del comprobante de término del contrato de trabajo, en donde recién el día 03 de marzo se enteró que había sido despedido por la causal del inciso primero del art. 161 del Código del Trabajo, es decir: necesidades de la empresa. Este comprobante señala escuetamente: “La empresa ha sufrido la disminución de sus ingresos por la pérdida de contratos que sustentaban el giro, lo que hace imposible cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estoa autos, Rit O-297-2020, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderon Del Solar, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación de don GERARDO ANDRÉS INOSTROZA VELÁSQUEZ, operador de robótica, con domicilio en Estero Til Til N°0715, Praderas de Labranza, comuna de Temuco, deduciendo demanda por unidad económica, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de (1) SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación; (2) INVERSIONES Y SERVICIOS DS GROUP SPA, persona jurídica del giro de su denominación; (3) SOCIEDAD DIVING SERVICE SALVAGE SPA, persona jurídica del giro de su denominación; y, (4) SOCIEDAD DIVING SERVICE EQUIPOS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, todas representadas por don Luis Eduardo Picasso Leiva, ingeniero civil, o quien represente sus derechos, todos con domicilio en Calle Barros Arana N°424, comuna de Valparaíso; y de forma solidaria o subsidiaria en contra de EMPRESAS AQUA CHILE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don José Agustín Ugalde Preuss, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cardonal S/N, Lote B, comuna de Puerto Montt (P.O. Box 30-D). LOS HECHOS: Su representado comenzó a prestar servicios con exclusividad, bajo subordinación y dependencia de la demandada, a partir del día 03 de agosto de 2018, desempeñándose como Operador de ROV1 en Inducción en la comuna de Puerto Montt, además de inspección de redes, extracción de mortalidad y líneas de fondeo. La empresa demandada principal se especializa en el desarrollo de trabajos subacuáticos, tales como servicios de buceo, salvataje marítimo o inspección con ROV. Estos servicios se prestaban en la faena de exportación de salmón que mantiene la demandada solidaria AQUA CHILE S.A. precisamente en la comuna de Puerto Montt. La jornada de trabajo se pactó distribuida semanalmente, de acuerdo al artículo 38, N°1 y 4 y art. 39 del Código del Trabajo. Se pactó una remuneración de $1.274.000, base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo se pactó como indefinido y para efectos de Seguridad Social, su representado se encuentra afiliado a la AFP Capital y al Sistema de Salud FONASA. El día 29 de febrero de 2020 su representado fue despedido verbalmente por la encargada de recursos humanos de la empresa, Sra. Aransa Almonacid, quien le señaló vía correo electrónico que no había más trabajo en la faena. Información que fue confirmada por el mismísimo Sr. Picasso, también por e-mail. Así, sorpresivamente se enteró el trabajador que había quedado cesante. La empresa, hasta la fecha no ha entregado carta de despido. Pese a lo anterior, su representado concurrió a la Inspección del Trabajo a fin de obtener alguna copia del comprobante de término del contrato de trabajo, en donde recién el día 03 de marzo se enteró que había sido
Fallo
Por estas razones, se acogerá la demanda también en esta parte. III.- EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE LA DEMANDADA AQUACHILE S.A.: DECIMO SEGUNDO: El demandante sostuvo que prestó servicios en régimen de subcontratación laboral añadiendo que estos servicios se prestaban en la faena de exportación de salmón que mantiene la demandada solidaria AQUA CHILE S.A. precisamente en la comuna de Puerto Montt. Frente a esta alegación, la demandada Aqua Chile S.A. indicó que no es efectivo que el actor haya prestado servicios en régimen de subcontratación. En primer lugar, porque del relato somero que hace se deduce que los servicios que prestaba no eran continuos como lo exige el artículo 183-A del código el trabajo. En segundo lugar, porque no se especifica de qué manera fueron prestados sus servicios para que se estime prestados dentro de un régimen de subcontratación laboral y, finalmente, porque en caso que exista subcontratación laboral procedería demandar y requerir de pago, en calidad de responsable solidario o subsidiaria, al dueño real y verdadero de la obra y que es una persona jurídica distinta de Aqua Chile S.A., la sociedad EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, RUT Nº79.872.420-7. DECIMO TERCERO: En esta parte, para determinar si es posible condenar a AquaChile S.A. en esta causa, en calidad de empresa principal, hay que tender a los antecedentes que el demandante invoca en su libelo y que, tal como reclama la demandada, son escuetos, imprecisos y no señalan de donde surge
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Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estoa autos, Rit O-297-2020, ha comparecido don Gaspar Antonio Calderon Del Solar, abogado, domiciliado en calle San Martin 745, oficina 801, Temuco, en representación de don GERARDO ANDRÉS INOSTROZA VELÁSQUEZ, operador de robótica, con domicilio en Estero Til Til N°0715, Praderas de Labranza, comuna de Temuc
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