2do Juzgado de Letras de Buin

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-4-2020

Fecha

24 de julio de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin comparece Miguelina Espinoza Vergara, cedula nacional de identidad N°6.565.454-7, en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N° 70.934.900-7, entidad administradora de los establecimientos de educación y salud municipalizados de la comuna de Buin, ambos con domicilio en Carlos Condell N° 320, comuna de Buin, quien interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de Resolución de Reconsideración de multa administrativa N° 11, de fecha 07 de Mayo de 2020, que se pronuncia sobre solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa aplicada mediante Resolución N° 7636/19/7, de fecha 1 de abril de 2019 (notificada el día 18 de abril de 2019) dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, representada por doña Teresa Contreras López, Inspectora Comunal del Trabajo de Buin, ambos domiciliados en Condell N° 203, comuna de Buin, solicitando: a) Que se acoge la reclamación interpuesta, con costas, dejando sin efecto la multa señalada precedentemente, atendido a que se basa en hechos no efectivos, cumpliendo la empleadora con la normativa que se acusó como infringida al momento de aplicar la sanción. En subsidio, solicita se rebaje la multa al mínimo de la escala aplicable de conformidad a las circunstancias relativas a la desproporcionalidad de la misma y/o las relativas al cumplimiento de la normativa acusada como infringida. En subsidio de lo anterior, se rebaje al monto que el tribunal estime de derecho; y b) En subsidio de todo lo anterior, para el improbable evento de ser rechazada la presente reclamación, pide se le exima del pago de las costas por tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Funda su acción señalando que con fecha 10 de abril de 2019, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, Sr. José Arturo Barra Garcés, dictó la Resolución N°7636/19/7, notificada a dicha parte el día 18 de Abril de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, por la cual resolvió aplicar a la Corporación de Desarrollo Social de Buin, una multa por 40UTM. La multa es cursada con ocasión de una fiscalización de fecha 05 de abril de 2019, día en que el fiscalizador aludido concurriendo al establecimiento educacional, Liceo Alto Jahuel, dependiente de dicha Corporación, ubicado en calle Miraflores N°0185, Buin, requirió actas de sesión del comité paritario de dicho establecimiento educacional. En dicha fiscalización, el trabajador entrevistado no tenía conocimiento de la ubicación de dichas actas. Producto de dicha fiscalización la resolución N°7636/19/7 establece “ NO REALIZAR EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD AL MENOS UNA REUNIÓN AL MES, TODA VEZ QUE EL CONSTITUIDO EN EL CENTRO EDUCACIONAL LICEO ALTO JAHUEL, SITUADO EN MIRAFORES N0185, LINDEROS, COMUNA DE BUIN; CONFORMADO CON FECHA 26/06/2018, NO HA EFECTUADO LAS REUNIONES MENSUALES. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE y SEGURIDAD E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” Considerando como infracción NO REALIZAR REUNIÓN EL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE y SEGURIDAD, DE ACUERDO CON LA LEY, y como norma infringida el ART. 16 INCISO 1° DEL D.S. 54 DE 1969 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN RELACIÓN CON LOS ART. 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - Expresa que nunca en dicha resolución, se les solicitó o indico qué actas o meses faltaban para acreditar que supuestamente no se hubiesen realizado las reuniones del Comité Paritario del Liceo Alto Jahuel. Agrega que con fecha 28 de mayo de 2019, se presentó recurso administrativo, en la cual se pide que se deje sin efecto la multa o en su defecto se rebaje, fundamentada dicha solicitud en lo siguiente: Sí se realizan las reuniones correspondiente del Comité Paritario del Establecimiento Educacional Liceo Alto Jahuel, que por error del trabajador entrevistado en la fiscalización, y desconocimiento, no entregó los verificadores correspondientes. Para acreditar lo manifestado se adjuntan en dicha presentación las últimas actas de reunión del Comité Paritario, con lo cual se acredita que las reuniones de dicho comité sí se realizan. Pues bien, la resolución de Reconsideración de multa administrativa N° 11, de fecha 07 de Mayo de 2020, y notificada el 13 de Mayo de 2020, confirma la multa cursada en resolución N°7636/19/7 y su fundamento es: “Que las alegaciones no alcanzan a desvirtuar los hechos verificados en la fiscalización en terreno. Además, no acompaña las actas que se habrían levantado pa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo judicial deducido por doña Miguelina Espinoza Vergara, en representación de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN, representada por doña Teresa Contreras López, Inspectora Comunal del Trabajo de Buin, interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N° 11/2020, de fecha 07 de Mayo de 2020, dejando sin efecto la multa impuesta mediante Resolución N° N°7636/19/7, de fecha 10 de abril de 2019, ascendente a 40 (cuarenta) Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por los motivos expuestos en el considerando décimo cuarto de este fallo. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-4-2020 Dictada por Claudia Arriagada Santelices, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin.

Texto Completo (Preview)

RIT RECLAMANTE CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN RECLAMADO INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN Buin, veinticuatro de julio de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin comparece Miguelina Espinoza Vergara, cedula nacional de identidad N°6.565.454-7, en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN, persona jurídica de derecho

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