MORALES CON CÁCERES
Rol
O-631-2019
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece YEIMY VIVIANA MORALES ORTIZ, cesante, domiciliada en Sierra de la Peña 721, Chillan, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de BASILIDES CACERES HUACHACA, ignoro profesión u oficio, R.U.T.: 14.688.413-K, con domicilio en Avenida Argentina 431, Chillan. Solicita en definitiva declarar que la demandada sea condenada al pago de los siguientes conceptos: 1. La suma de 1.789.100 pesos por diferencia de remuneraciones por el periodo trabajado o la suma mayor o menor que se determine. 2. La suma de 421.500 pesos que corresponden a diferencia de indemnizaciones por años de servicio. 3. La suma de 301.000 pesos que corresponden a la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, por incumplimiento del plazo de pre aviso. 4. La suma de 180.600 pesos que corresponden al 30 por ciento de las indemnizaciones por años de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 5. La suma de 294.985 pesos correspondientes a diferencia de indemnizaciones por feriado legal periodos 2017 - 2018 Y 2018 - 2019. 6. La suma de 421.020 pesos correspondientes al pago de horas extras de los últimos 6 meses trabajados o la suma mayor o menor que se determine. Que se declare la nulidad del despido y consecuencialmente: a) Que se me adeudan las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, del mes de noviembre de 2017 a enero de 2018. b) Que se adeudan cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC por diferencias de remuneraciones según detalle que se contempla en el cuerpo de la demanda. c) Que se adeudan cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC entre los meses de febrero 2018 y octubre 2018. d) Se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen desde su desvinculación, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual de $ 301.000, o la suma mayor o meno
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: Fundamento de Hecho. a) De la relación laboral. Con fecha 01 de noviembre de 2017 comencé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el hoy demandado don Basilides Cáceres Huachaca en calidad de garzona en un restaurant de su propiedad ubicado en Libertad 779 de esta ciudad. Su jornada de trabajo se extendía de jueves a domingo de 11:00 a 16:00 Hrs y de 20:00 a 23;00 Hrs. Su remuneración mensual correspondía al ingreso mínimo, en ese momento 270.000 pesos, hoy 301.000, sumas que en muy pocas ocasiones fueron pagadas en su integridad, según se demostrará en la etapa procesal respectiva, por lo que se demanda su diferencia y se solicita se considere para los efectos de base de cálculo de indemnización por años de servicio, mes de aviso previo y cálculo de indemnización por feriado. En cuanto a la duración, su contrato tuvo inicialmente una extensión de tres meses, para luego, en virtud de un nuevo contrato de fecha 01 de marzo de 2019 pasar a tener carácter indefinido. b) Del término de la relación laboral. Debo hacer presente que durante todo el periodo que duró la prestación de servicios siempre registró un buen desempeño, cumpliendo eficiente y responsablemente todas sus obligaciones laborales. Que con fecha 02 de noviembre de 2019 su ex empleador le informa de manera verbal que su contrato terminaría el día 25 de noviembre de 2019, en dicha oportunidad le exhibe una nota para que la firmara, a lo cual le indiqué que no tenía inconveniente en estampar su firma, pero escribiendo la fecha real de comunicación, a lo cual se negó, señalado que la comunicación era de fecha 25 de octubre de 2019. Tras los hechos indicados, continué prestando servicios hasta la fecha indicada por su empleador. c) Reclamo ante la inspección Provincial del Trabajo. Dado lo irregular de mi despido, con fecha 27 de noviembre de 2019, ingresé un reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo, lo que derivó en la realización de un comparendo administrativo el día 06 de diciembre del año en curso. Oportunidad en la cual su ex empleador paga la suma única y total de 430.100 pesos, que se desglosan en los siguientes conceptos indicados en proyecto de finiquito: 126.415 pesos por feriado, 180.500 pesos por indemnización por años de servicio, 150.500 pesos por concepto de remuneraciones del mes de noviembre de 2019, a lo cual le resta 16.796 pesos por cotizaciones previsionales y 10.535 por salud. Si bien no hay acuerdo en las sumas ofrecidas, razón por la cual esta parte se niega a suscribir el finiquito, se reciben las sumas a modo de anticipo de los valores definitivos que en este acto se demandan. d) Prestaciones demandadas. Como consecuencia de lo relatado, es que la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de 1.789.100 pesos por diferencia de remuneraciones por el periodo trabajado, o la su
Fallo
Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en los términos contemplados en el artículo 162 del código del ramo, y procede en consecuencia el cobro de las prestaciones que la misma norma indica. En la especie se adeudan cotizaciones derivadas de las diferencias de remuneraciones canceladas según detalle expuesto previamente; no hay constancia de declaración Y pago de cotizaciones de noviembre 2017 a enero de 2018; se verifica declaración Y no pago de cotizaciones entre los meses de febrero 2018 y octubre 2018. e) Las cotizaciones previsionales que se devenguen entre la desvinculación, hasta la convalidación del despido. - Que las sumas deben ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con los artículos 63 Y 173 del Código del Trabajo. - Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Segundo: Que la demandada, no contestó la demanda en la forma y la oportunidad contemplada en el artículo 452 del Código del Trabajo, con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la actora, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado. Situación que de acuerdo a lo
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido improcedente, nulidad y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Yeimy Viviana Morales Ortiz. DEMANDADO: Basilides Cáceres Huachaca. RIT: O-631-2019 RUC: 19-4-0237005-2 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO Que comparece YEIMY VIVIANA MORALES ORTIZ, cesante, domiciliada en Sierra de la Peña 721, Ch
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