SEBASTIÁN ANTONIO SANDOVAL MELLA C/ DANIEL ONOFRE HURTADO SAAVEDRA
Rol
O-279-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento simplificado: El día 11 de octubre de 2018, a las 04:50 horas aproximadamente, el imputado Daniel Onofre Hurtado Saavedra condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única BJTP-26, marca Hyundai, por la calle Real Audiencia en la comuna de Puente Alto, y al llegar al número 1254 se detiene frente a la Comisaría. Funcionarios policiales se percataron del estado etílico del imputado debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar del imputado, razón por la cual le practicaron el examen respiratorio intoxylizer respectivo, el cual arrojó que éste conducía el vehículo motorizado al momento de los hechos imputados con 1,37 gramos por litro de alcohol en la sangre, y la alcoholemia concluyó que el imputado había conducido con 1,64 gramos por litro de alcohol en la sangre. Sentencia (resolutiva): Puente Alto, diez de febrero de dos mil veinte: La parte expositiva y considerativa consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 5 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5 y 14 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 85, 93, 102, 180, 181, 182, 205, 227, 227, 228, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la reforma procesal penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a DANIEL ONOFRE HURTADO SAAVEDRA, cédula de identidad Nº 11.754.552-0, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 y 110 de la Ley Nº 18.290, que se habría cometido el día 11 de octubre del año 2.018 en la comuna de Puente Alto. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvasele los d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3 y 5 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5 y 14 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 85, 93, 102, 180, 181, 182, 205, 227, 227, 228, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la reforma procesal penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a DANIEL ONOFRE HURTADO SAAVEDRA, cédula de identidad Nº 11.754.552-0, de la acusación que lo sindicaba como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículo 196 y 110 de la Ley Nº 18.290, que se habría cometido el día 11 de octubre del año 2.018 en la comuna de Puente Alto. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvasele los documentos incorporados a juicio por los intervinientes. MLXVXLXGKX RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PEREZ Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 11:12:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
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Individualización de Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha Puente Alto., diez de febrero de dos mil veinte Magistrado RODRIGO ANTONIO HERNANDEZ PÉREZ Fiscal LORENA HERRERA GONZALEZ Defensor CAROLINA ROBLEDO PEÑA Hora inicio 11:24AM Hora termino 12:36PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta CCP RUC 1800999202-9 RIT 279 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA DANIE
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