RODRÍGUEZ/COMERCIAL CARIBE LIMITADA
Rol
O-8669-2019
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Rodríguez Fernández, RUT N° 16.384.925-9, reponedora, domiciliada en Mohicano 1815, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador COMERCIAL CARIBE LIMITADA, RUT N° 85.150.400-1, representada legalmente por doña Carla Lubiano Aste, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ahumada 120, comuna de Santiago, en base a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 5 de octubre de 2015, ingresó a prestar servicios como reponedora, bajo subordinación y dependencia de la demandada, en una relación laboral de carácter indefinido, siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $507.238. Indica que durante toda la relación laboral siempre mantuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las instrucciones de su empleador. Expone que su empleador, de manera indebida, procede a despedirla mediante carta de término de fecha 30 de octubre de 2019, la que señala: “Comunicamos a Ud. que nuestra empresa ha resuelto poner término a su contrato de trabajo a contar del 30 de octubre de 2019, en razón a la causal dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Esta determinación está basada en el hecho de que habiéndose amonestado en reiteradas ocasiones, en forma verbal y escrita, no ha cambiado su actitud de negarse a recibir y usar, la herramienta de trabajo proporcionada por la empresa para el desempeño de sus funciones, un celular con una carga pagada por la empresa. Asimismo, la empresa ha informado debidamente a usted, la necesidad de utilizar esta herramienta de trabajo para dar mayor protección y mejor administración, facultad que se encuentra amparada por el marco legal laboral. Solicitando, además, que informe las razones de su rechazo a esta herramienta de trabajo, con el ánimo de evaluar sus razones, lo que tampoco ha sucedido. Por lo que, con el mérito de los antecedentes, no existe justificación alguna para su comportamiento, incumpliendo gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, sus modificaciones y el reglamento interno”. Indica que la carta no contiene hechos debidamente circunstanciados que puedan fundar la causal invocada, lo que afecta su derecho a defensa, por lo que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, siendo citados a un comparendo de conciliación, al que asiste la demandada, pero sin arribar a acuerdo. Cita el derecho aplicable, reitera que la carta de despido no contiene ni señala los incumplimientos a su contrato ni reglamento interno, y señala de manera ambigua supuestas amonestaciones sin indicarlas de manera circunstanciada, añade que la carta de despido nunca ha sido enviada en los términos del artí
Fallo
se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, esta última con el recargo legal del 80%, conforme lo prescrito en el artículo168 letra c) del Código del Trabajo. OCTAVO: Que la demandante solicita además el pago de feriado legal por 21 días, por $355.068; más feriado proporcional por 1,4575 días por $24.643, menos anticipo, saldo adeudado por $178.493. Por su parte la demandada señala que tales rubros fueron pagados y solucionados en la Inspección del Trabajo, Que conforme consta del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, la demandada canceló a la demandante la suma de $201.218 por concepto de feriado legal y proporcional, el cual es recibido por la demandante en calidad de abono. Por su parte, la demandada aporta los comprobantes de feriado legal que dan cuenta que hizo uso de feriados año 2017 y 2018, en consecuencia que da el período 5 de octubre de 2018 a 5 de octubre de 2019 y el proporcional del 6 al 30 de octubre. Que conforme la remuneración establecida en el motivo sexto de la sentencia, por último feriado legal le correspondía a la demandante la suma de $297.964 y por proporcional (14575 días) la suma de $20.680; lo que da un total de $318,644, y en instancia administrativa se pagó la cantidad de $201.218, por lo que se adeuda la diferencia de $117.426, acogiéndose al efecto la demanda. NOVENO: Que la prueba rendida ha sido analizada c
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Patricia Rodríguez Fernández, RUT N° 16.384.925-9, reponedora, domiciliada en Mohicano 1815, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador COMERCIAL CARIBE LIMITADA, RUT N° 8
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