BARRERA CON INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPO LIMITADA
Rol
O-628-2019
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece PABLO CALDERÓN SOLÍS, Rut. 15.678.356-0, abogado, actuando en este acto en representación judicial de 1) don JOSE ANTONIO GARCÍA VENEGAS, Rut. 11.002.621-8, cesante; 2) doña XIMENA ELIZABETH OLAVE ROMERO, Rut. 13.708.544-5; 3) don BLADIMIR ORLANDO PAREDES FRIZ, Rut. 8.438.353-8 y 4) doña GISSELLE SOLEDAD OLAVE ROMERO, Rut. 14.411.298-9, cesante; 5) don LUIS GUSTAVO BARRERA CHÁVEZ, Rut. 17.756.259-9, cesante; todos con domicilio para estos efectos en Calle Bulnes número, N° 853, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de mis representados, la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y CIA LTDA, Rut. 78.773.950-4, representada legalmente por don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, Rut. 7.966.993-8, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE SAN MARTÍN, N°0887, TEMUCO. Solicita en definitiva declarar: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral con las demandadas desde el 17 de mayo de 2018 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto del demandante JOSE ANTONIO GARCÍA VENEGAS o la fecha que Usía determine conforme al mérito de autos. 2. Que se declare la existencia de la relación laboral con las demandadas desde el 16 de agosto de 2018 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto de la demandante doña XIMENA ELIZABETH OLAVE ROMERO o la fecha que Usía determine conforme al mérito de autos. 3. Que se declare la existencia de la relación laboral con las demandadas desde el 01 de julio de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto del demandante don BLADIMIR ORLANDO PAREDES FRIZ o la fecha que Usía determine conforme al mérito de autos. 4. Que se declare la existencia de la relación laboral con las demandadas desde el 01 de diciembre de 2018 hasta el 18 de octubre de 2019, respeto del demandante doña GISSELLE SOLEDAD OLAVE
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la demandante esgrimió como fundamentos los siguientes hechos: Con relación con el demandante Don JOSE ANTONIO GARCÍA VENEGAS 1) Que con fecha 17 de mayo del año 2018, su representado fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RÉNE GARCÍA GROSS Y CIA LTDA quien a su vez le presta servicios a la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPA LIMITADA., bajo régimen de subcontratación, en el área de construcción de casas de “Barrio las Delicias” ubicadas en la Avenida Alonso de Ercilla, N° 3884, Sector Sur Oriente, de la ciudad y comuna de Chillán. 2) La función que desempeñaba era de guardia de seguridad en la obra loteo las Delicias III Etapa, propiedad de INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPA LIMITADA. 3) Que, tenía una jornada laboral de lunes a viernes en un horario de 08:00 a 18:00 horas. 4) Que, la remuneración mensual era la suma de 424.666 pesos. 5) Que, cumplió fielmente durante toda la relación laboral con las obligaciones que le impuso el contrato de trabajo. 6) Que pese a que dió estricto cumplimiento en sus obligaciones como trabajador, la única parte que ha incumplido con sus obligaciones legales durante toda la relación laboral, es la empresa, ya que no pagó la remuneración correspondiente al mes de octubre de 2019 por la suma de 424.666 pesos y no declaró y pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado. 7) Que, con fecha 30 de octubre del año 2019 su representado fue notificado a través de un comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, que estaba despedido por la causal prevista en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo por Vencimiento del plazo convenido en el contrato, señalando textualmente: “Art 159-4 vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 8) Que, se le adeudan las siguientes prestaciones: • Indemnización Feriado Legal y Proporcional (desde el 17/05/2018 hasta el 30/10/2019), por la suma de 421.693 pesos. • Indemnización sustitutiva por aviso previo, por la suma de 424.666 pesos. • Indemnización por Años de Servicios, por la suma de 424.666 pesos. • Recargo del 50% sobre los Años de Servicios, por la suma de 212.333 pesos. • Remuneración Pendiente (correspondiente al mes de octubre de 2019) total adeudado 424.666 pesos. • Las cotizaciones previsionales de AFP HÁBITAT los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019; AFC los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019 y de FONASA los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019. Con relación con la demandante doña XIMENA ELIZABETH OLAVE ROMERO. 1) Que con fecha 16 de agosto del año 2018, su representada fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RÉNE GARCÍA GROSS Y CIA LTDA quien a su vez le presta servicios a la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA INESPA LIMITADA., bajo régimen de subcontratación, e
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que, SE DECLARA, la existencia de la relación laboral entre los actores y la demandada CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y CIA LTDA, según el siguiente detalle: a.- Del 17 de mayo de 2018 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto del demandante JOSE ANTONIO GARCÍA VENEGAS. b. Del 16 de agosto de 2018 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto de la demandante doña XIMENA ELIZABETH OLAVE ROMERO. c. Del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto del demandante don BLADIMIR ORLANDO PAREDES FRIZ. d. Del 01 de diciembre de 2018 hasta el 18 de octubre de 2019, respeto del demandante doña GISSELLE SOLEDAD OLAVE ROMERO. e. Del el 14 de noviembre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2019, respeto del demandante don LUIS GUSTAVO BARRERA CHÁVEZ. II.- Que, SE ACOGE, con COSTAS, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES interpuesta por JOSE ANTONIO GARCÍA VENEGAS, XIMENA ELIZABETH OLAVE ROMERO, BLADIMIR ORLANDO PAREDES FRIZ, GISSELLE SOLEDAD OLAVE ROMERO, LUIS GUSTAVO BARRERA CHÁVEZ, en contra de la CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y CIA LTDA, representada por CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS. Debiendo en consecuencia la demandada, pagar a los actores las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato durante el periodo comprendido
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido improcedente, nulidad y cobro de prestaciones DEMANDANTE: José Antonio García Venegas y otros DEMANDADO: Constructora Carlos René García Gross y Cia. Ltda. REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS RIT: O-628-2019 RUC: 19-4-0236859-7 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO Que comparece PABLO
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