MINISTERIO PUBLICO C/ VALENTINA ESTEFANÍA MIRANDA BURGOS
Rol
O-2956-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VALENTINA ESTEFANÍA MIRANDA BURGOS, cédula de identidad N° 21.131.660-8, domiciliada en Presbítero Osvaldo Lira 394, Peñablanca, Villa Alemana, y contra CRISTÓBAL IGNACIO MONTES VARGAS, cédula de identidad N° 20.175.084-9, domiciliado en Calle Yungay Nº 764, Villa Alemana, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: HECHO: “Que el día 31 de octubre del año 2019, alrededor de las 12:00 horas, en el domicilio ubicado en Calle Yungay 764, Villa Alemana , los imputados Valentina Estefanía Miranda Burgos de 17 años de edad y Cristóbal Ignacio Montes Vargas, quienes son convivientes y tienen un hijo en común, se agredieron mutuamente con golpes de pie y puño en distintas partes del cuerpo, ocasionándose las siguientes lesiones: Cristóbal Montes Vargas resultó con escoriación facial, eritema región cervical y eritema en región abdominal anterior, lesiones de carácter leve, según dato de atención de urgencia y Valentina Miranda Burgos resulto con equimosis en cara anterior de la pierna derecha, lesiones de carácter leve según dato de atención de urgencia” CONSIDERANDO: Que, no habiendo rendido prueba la fiscalía, toda vez que las víctimas – quienes también tiene la calidad de imputados en estos autos–, señalan no querer declara en su contra en este juicio, toda vez que son convivientes y por ello se acogen al derecho que contempla el artículo 302 del Código Procesal Penal; por tal motivo, este sentenciador no cuenta con antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido acreditar el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido a los encartados. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un delito y le ha XKLSXLRXJX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 11:11:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1°, 7°, 14, 15, 18, 21, 25 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 302, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve a los imputados VALENTINA ESTEFANÍA MIRANDA BURGOS, cédula de identidad N°21.131.660-8 y CRISTÓBAL IGNACIO MONTES VARGAS, cédula de identidad N°20.175.084-9, ambos ya individualizados, de la acusación que los tuvo como autores del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que los testigos de cargo decidieron no prestar declaración en ejercicio de sus derechos. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº 1901175559-6 RIT N° 2956-2019.- Resolvió don ALEJANDRO LOBOS VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. XKLSXLRXJX Alejandro Mauricio Lobos Veliz Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 11:11:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horar
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, doce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de VALENTINA ESTEFANÍA MIRANDA BURGOS, cédula de identidad N° 21.131.660-8, domiciliada en Presbítero Osvaldo Lira 394, Peñablanca, Villa Alemana, y contra CRISTÓBAL IGNACIO MONTES VARGAS, cédula de
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