LOUIS/COMERCIALIZADORA MARCELO PRUC SPA.
Rol
M-94-2020
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO / INCORPORACION DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia que con motivo de la emergencia sanitaria, la presente audiencia se realizará por video conferencia (Zoom) Inicio e Individualización: Se inicia la audiencia con los intervinientes de todas partes, individualizándose para registro del audio del Tribunal. Relación somera Se realiza una relación somera de la demanda. Llamado a conciliación: Parte demandante propone la suma de $2.400.000. Parte demandada no acepta la suma propuesta. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Contestación: Parte demandada contesta la demanda. (Integro en audio) Tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda. Hechos a probar 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la COMERCIALIZADORA PRUC CHILE LTDA., desde el 07 de febrero de 2017. 2. Función para la que fue contratado y que debía desempeñar, labores que comprendía. 3. Jornada para la que fue contratada y que debía desempeñar. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 5. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 10 de enero de 2020, antecedentes de hecho y circunstancias. 6. Si se pagó la remuneración de enero de 2020, las cotizaciones previsionales por salud y por seguro de cesantía que señala en la demanda, y el feriado proporcional. 7. Efectividad de ser la demandada COMERCIALIZADORA MARCELO PRUC SPA., continuadora de COMERCIALIZADORA PRUC CHILE LTDA. Antecedentes de hecho. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandada ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Declaración jurada inicio de actividades Folio N° 16838699401 2. Rol único tributario SII N° serie 201903341202 de fecha 05/12/2019. 3. Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago. 4. Extracto de constitución de sociedad Marcelo Pruc spa. 5. Factura electrónica N° 125 Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, se declaran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JEAN RENE LOUIS, operario, domiciliado en Avenida Lo Blanco Nº 0683, comuna de San Bernardo, deduce demanda en contra de COMERCIALIZADORA MARCELO PRUC SPA, continuadora legal de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTTRIAL PRUC CHILE LIMITADA, representada legalmente por don Marcelo Enrique Urrejola Reyes, ignora profesión u oficio, o quien lo represente legalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle San Expedito Nº 781, comuna de San Bernardo, a objeto se declare nulo y carente de causal legal su despido y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho que señala. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, por no existir vínculo alguno con el actor al no ser continuadora legal de su ex empleadora. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que ambas partes incorporaron prueba al juicio. QUINTO: Que en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, el demandante señala en su demanda que prestó servicios desde el 07 de febrero de 2017. Consta del anexo contrato de trabajo de febrero de 2018, documento que no señala día exacto, no objetado y que se encuentra firmado por ambos contratantes, que en dicho mes y año las partes, Sociedad Industrial y Comercial Pruc Chile Limitada, representada por don Marcelo Enrique Urrejola Reyes y Jean René Louis, sustituyen una de las cláusulas, se entiende del contrato de trabajo, en cuanto a la vigencia y duración, en el siguiente sentido: “El presente contrato se renueva a contar del 07 de febrero de 2017, en forma indefinida…”. Así las cosas, ha de tenerse como fecha de inicio de la relación laboral el 07 de febrero de 2017, no alterando lo resuelto por el Tribunal lo señalado por el actor en su Reclamo y Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, donde indica que la misma se inició el 07 de febrero de 2018, toda vez que compareció a dicha instancia administrativa sin asesoría letrada y se entiende que en esa oportunidad lo que informó fue la fecha del anexo de contrato. SEXTO: Que consta del Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 06 de febrero de 2020, que el demandante señala ante esa instancia administrativa que prestó servicios en calidad de operario, insistiendo en ello en la presente demanda, sin que aquello haya sido desvirtuado por la demandada, por lo que se entenderá que esa fue la función para la que fue contratado y que debía desempeñar. SEPTIMO: Que en lo que respecta al despido del demandante, en su demanda este señala que fue despedido verbalmente el 10 de enero de 2020, lo que ha sido corroborado por el testigo que declara a su favor, don Eric Charlotin, quien manifiesta que eran compañeros de trabajo con el demandante y que el 10 de enero de 2020 fueron “cortados”, “salieron afuera así nomás”, Fabiola
Fallo
se declaran pertinentes, estos ya se encuentran digitalizados. MEDIOS DE PRUEBA: Parte demandante ofrece e incorpora: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo Nº1313/2020/157, de fecha 13 de enero de 2020. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 6 de febrero de 2020. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha febrero de 2018. 4. Liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida de 07/02/2020. 6. Certificado cotizaciones de salud emitido por FONASA de 07/02/2020. 7. Certificado cotizaciones seguro de cesantía emitido por AFC Chile de 10/02/2020. Tribunal resuelve: Se tienen por ofrecidos e incorporados los documentos, se declaran pertinentes, estos ya se encuentran digitalizados. TESTIGO: Previo juramento de rigor, declara: 1. Eric Charlotin, RUT:26.042.481-5 OTROS MEDIOS DE PRUEBA: · Tener a la vista causa O-270-2020 seguido ante el Tribunal de S.S., tanto la demanda como los documentos que se acompañan. Exclusión de prueba Integro en audio Parte demandada solicita la exclusión de éste medio de prueba. Tribunal resuelve: Se rechaza la solicitud de exclusión. Se tendrá a la vista la causa que se indica. Reposición Parte demandada opone recurso de reposición respecto a la resolución antes dictada. Tribunal resuelve: Se rechaza el recurso de reposición. · Solicita se acceda
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veinticuatro de julio de dos mil veinte RUC 20-4-0262788-4 RIT M-94-2020 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA POBLETE TORRES HORA DE INICIO 10:44 HORA DE TERMINO 12:15/ Receso/ 15:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040262788-4-1352 SALA 1 (CONEXIÓN REMOTA) DEMANDANTE JEAN RENE LOUIS ABOGADO COMPARECE MARÍA CEC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica