MP C/ CAROLINA ANDREA FIGUEROA VEGA
Rol
O-6145-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que con fecha 30 de noviembre del año 2019, siendo aproximadamente las 17:50 horas, la imputada CAROLINA ANDREA FIGUEROA VEGA, ingreso al supermercado Tottus ubicado en Avenida inmaculada Concepción N° 47 de la comuna de Colina, una vez en el interior sustrajo con ánimo de lucro un chaleco salvavidas, un inflable cocodril y una tumbona de frutas avaluados en la suma de $ 26.970.- pesos, traspasando las cajas registradoras sin cancelar el valor comercial de aquellas especies, una vez que es detenida en los momentos que se encontraba al interior de la sala de guardia junto a la persona encargada de seguridad la señora Elizabeth Susana Garcia Vilches, siendo aproximadamente las 18:15 horas, procedió a amenazarla seria y verosímil señalándole te voy a pillar en la calle y te voy a sacar la cresta, se dónde vives, vives en los Robles debes tener cuidado.” SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CAROLINA ANDREA FIGUEROA VEGA, cédula de identidad número 0017150985-8, ya individualizada, del requerimiento que fue presentado en su contra, que la estimó autora de un delito frustrado de hurto simple y uno consumado de amenazas, acaecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 30 de noviembre de 2019. JVXXLQXQF LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 09:02:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Proce
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se absuelve a CAROLINA ANDREA FIGUEROA VEGA, cédula de identidad número 0017150985-8, ya individualizada, del requerimiento que fue presentado en su contra, que la estimó autora de un delito frustrado de hurto simple y uno consumado de amenazas, acaecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 30 de noviembre de 2019. JVXXLQXQF LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 09:02:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteínteg
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SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, doce de febrero de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRAD O: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 1901294238-1 RIT: 6145 - 2019 IMPUTADO: CAROLINA ANDREA FIGUEROA VEGA C.I. 0017150985-8 FECHA DE NACIMIENTO 20-02-1989 DIRECCIÓN Calle Francisco Flores del Campo Block 1083, Dpto. 102 A. COMUNA: Colina. DELITO Amen
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