5º Juzgado de Garantía de Santiago

CHARLOTTE SCARLETTE RIVADENEIRA GUSTAINSSON C/ HERNÁN ANDRÉS OLGUÍN GONZÁLEZ

Rol

O-4303-2019

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RIT 4303-2019, RUC 1901129494-7, seguida por el delito de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, en contra de HERNÁN ANDRÉS OLGUÍN GONZÁLEZ, Rut N° 17.286.458-9, nacido el día 07 de mayo de 1989, domiciliado en SAN FRANCISCO Nº 6665, Cerro Navia, Santiago. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, el que tuvo por fundamento los siguientes hechos: “El día 17 de octubre de 2019, a las 21:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida San Francisco N°6665, comuna de Cerro Navia, el requerido de HERNÁN ANDRÉS OLGUÍN GONZÁLEZ amenazó de manera seria y verosímil a su conviviente, la víctima CHARLOTTE SCARLETTE RIVADENEIRA GUSTAINSSON, manifestándole “TE VOY A GOLPEARTE DE NUEVO JULIA CULIA, PELA CONCHA DE TU MADRE”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, delito que se encuentra en grado de ejecución consumados y en el que le cabe al requerido la calidad de autor según dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Por consiguiente, el Ministerio Público solicita que SE CONDENE al requerido HERNÁN ANDRÉS OLGUÍN GONZÁLEZ a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, medidas accesorias del artículo 9 letras b) y d) de la Ley 20.066, por UN AÑO, en calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y todos en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. SEGUNDO: Que, el día 12 de febrero de 2020, se celebró la audiencia de Juicio Oral Simplificado en presencia del requerido asistido por su abogado defensor penal público; el Ministerio Público habiéndose efectuado las formalidades exigidas en el artículo 393 del Código Procesal Penal, solicitó la realización de un Juicio propiamente tal, de conformidad EGKXLRRHC Elena Olaya Gahona Flores Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 16:27:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 a lo dis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 296 N° 3 del Código Penal; en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 297, 340, 342, 389, 390 y siguientes, y 396 del Código Procesal Penal, se declara: QUE SE ABSUELVE al imputado HERNÁN ANDRÉS OLGUÍN GONZÁLEZ, ya individualizado, de toda responsabilidad respecto de los hechos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, acaecidos el día 17 de octubre de 2019 en la Comuna de Cerro Navia, esto es, por el delito de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. Que no se condena en costas al ministerio público. Se alzan las cautelares decretadas en su oportunidad. Ejecutoriada, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, dése copia autorizada RUC N° 1901129494-7 RIT 4303-2019 Dictada por doña OLAYA GAHONA FLORES, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. EGKXLRRHC Elena Olaya Gahona Flores Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 16:27:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez re

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1 Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Quinto Juzgado de Garantía de Santiago se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado en la causa RIT 4303-2019, RUC 1901129494-7, seguida por el delito de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, en contra de HERNÁN ANDRÉS OLGUÍN GONZÁLEZ, Rut N° 17.286.458-9, nacido el día 07

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