DANIELA CORALI DONOSO ALVAREZ C/ LUIS ANTONIO ARANCIBIA VEGA
Rol
O-7905-2019
Fecha
12 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron el requerimiento son los siguientes: “El día 20 de junio de 2019, mientras la víctima Daniela Donoso Álvarez se encontraba en su domicilio de calle Francisco Urzúa N° 3858, en esta ciudad, cuando en horas de la tarde, recibió unos mensajes de parte del imputado –padre de hijo en común- a través de la plataforma Facebook, en los que decía “puta bastarda, si te van a llegar los mismo balazo que a la fina en el cráneo, maraca culia”, “tengo plomito pa darte, pero ante te daría por toooo lo laito”, “viiita sale a la calle sola, no andi con tus crias”, mensajes que causaron gran temor en la víctima atendido los diversos episodios de violencia anteriores que vivió junto al imputado.” Por esos hechos, el Ministerio Público requirió contra el imputado la imposición de las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, prohibición de acercarse a la víctima por dos años y el pago de las costas de la causa; TERCERO: Que con el propósito de satisfacer su pretensión, el Ministerio Público rindió en el juicio oral las declaraciones de los testigos María Teresa Álvarez Ramos, madre de la víctima, y Daniela Alejandra Cuello Palta, detective. Como prueba documental incorporó el certificado de nacimiento del hijo habido entre imputado y víctima y dos páginas de mensajes de Facebook impresas en papel. Y la defensa rindió el testimonio de Yegny Mercedes Arangura González e incorporó, como prueba documental, ocho páginas de conversaciones por wathsapp, también impresas en papel; CUARTO: Que con el mérito de toda la prueba rendida, apreciada con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no fue posible dar por establecido el delito por el que se acusó al imputado. El Ministerio Público no fue capaz de establecer que concurriesen los elementos del tipo penal que, en la especie, exigían una amenaza real, seria y
Fallo
se declara: I.- QUE SE ABSUELVE a Luis Antonio Arancibia Vega, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público y que le atribuían participación como autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, establecido en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para requerir. Regístrese, téngase por notificado a los intervinientes y, devuélvase los documentos y demás antecedentes incorporados al juicio oral. Rit 7905-2019 Ruc 1900688065-K DICTADA POR DON JUAN ARAYA CONTRERAS, JUEZ DE GARANTIA DE ARICA. BDQHXLLGWX Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 11:33:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-13T10:33:58-0400 Corte Suprema Juan Gustavo Araya Contreras Verificación Legal
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1 Arica, doce de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el viernes 7 de febrero en curso, ante este Juez de Garantía, se celebró audiencia de juicio simplificado contradictorio, en causa RUC N° 1900688065-K y RIT N° 7905- 2019, seguida por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, castigado por el artículo 296 N° 3 del Código Penal, contra el
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