Juzgado de Garantía de Limache.

CARAB LIMACHE C/ JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY

Rol

O-1498-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Hecho N° 1: El 23 de junio de 2019, a las 10:30 horas aproximadamente, al interior de la farmacia “Cruz Verde”, ubicada en Av. Urmeneta N° 99, Limache, JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY sustrajo diversos productos de tocador y aseo, tales como acondicionadores, colonias, cremas, máquinas depiladoras, de diferentes modelos y marcas, avaluadas en la suma de $23.324, especies que ocultó al interior de una bolsa que portaba, huyendo del lugar con las especies en su poder sin haberlas pagado. Hecho N° 2: El 23 de junio de 2019, a las 11:00 horas aproximadamente, al interior de la feria de artesanías ubicada en el Parque Brasil de Limache, JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY sustrajo desde el local N° 4, de propiedad de Vicente Inocencio Alvear (75 años) un “Porta Nova”, avaluado en $3.000.-, especie que ocultó entre sus ropas, huyendo del lugar sin pagar el producto”. SENTENCIA En Limache, a doce de febrero de dos mil veinte. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE a la requerida JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY, cédula de identidad N° 20.688.711-7, de los cargos formulados en su contra como presunta autora de la falta de hurto, supuestamente perpetrada en perjuicio de farmacia “Cruz Verde”, en la comuna de Limache, el día 23 de junio de 2019. II.- Que, se CONDENA a la requerida JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY, cédula de identidad N° 20.688.711-7, a sufrir la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de un sexto de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autora de la falta de hurto prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrada en perjuicio de Vicente Inocencio Alvear, el día 23 de junio de 2019, en la comuna de Limache. III.- Que, con el mayor tiempo que permaneció la sentenciada privada de libertad con motivo de esta causa, la pena co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 67, 68, 70 y 494 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE a la requerida JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY, cédula de identidad N° 20.688.711-7, de los cargos formulados en su contra como presunta autora de la falta de hurto, supuestamente perpetrada en perjuicio de farmacia “Cruz Verde”, en la comuna de Limache, el día 23 de junio de 2019. II.- Que, se CONDENA a la requerida JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY, cédula de identidad N° 20.688.711-7, a sufrir la pena de un día de prisión en su grado mínimo y multa de un sexto de unidad tributaria mensual por su responsabilidad como autora de la falta de hurto prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, perpetrada en perjuicio de Vicente Inocencio Alvear, el día 23 de junio de 2019, en la comuna de Limache. III.- Que, con el mayor tiempo que permaneció la sentenciada privada de libertad con motivo de esta causa, la pena corporal y la pena pecuniaria impuesta se le tienen por cumplidas. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 1498-201

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Hecho N° 1: El 23 de junio de 2019, a las 10:30 horas aproximadamente, al interior de la farmacia “Cruz Verde”, ubicada en Av. Urmeneta N° 99, Limache, JUDITH MONSERRAT GÓMEZ GODOY sustrajo diversos productos de tocador y aseo, tales como acondicionadores, colonias, cremas, máquinas depiladoras, de diferentes modelos y marcas, avaluadas en la suma de $23.324, es

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