M.P. C/ JOHN RICHARD FERNÁNDEZ CANELO
Rol
O-177-2019
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día diez de febrero del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado Jhon Richard Fernández Canelo, cédula de identidad Nº13.085.792-2, nacido el día 16 de Noviembre de 1975, en Puente Alto, 44 años de edad, chofer de Uber, con domicilio en Villa La Cultura, calle Lautaro N° 10232, comuna de San Ramón, Región Metropolitana. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal, Francisco Bravo López. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, Julio Herrera Rosales. PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 26 de septiembre 2019 alrededor de las 13:05 horas aproximadamente, posterior a que la víctima Don Roberto Maureira Oses concurriera al banco de Chile ubicado en calle Estado N°390 de la ciudad de Curicó, lugar desde donde retiro la suma de 42.500.000 pesos que guardo en un maletín para luego subir a su vehículo, cuando transitaba por calle Circunvalación una persona le señalo que lleva una rueda del automóvil pinchada por lo que ingreso al Servicentro Shell de avda. Balmaceda bajándose de su vehículo para echar aire a dicha rueda momento en que el imputado junto a otros sujetos no identificados procedieron a sustraerle el maletín que se encontraba en el asiento del copiloto con los $2.500.000 pesos, en dinero en efectivo en su interior dándose a la fuga del lugar con el dinero en su poder. En cuanto a la calificación jurídica, señaló el Ministerio Público que los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, cometido en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo est
Fundamentos
considerando cuarto, no se emitirá pronunciamiento sobre la agravante del artículo 12 Nº16 del Código Penal, mencionada en la acusación. NOVENO: Que, tratándose del delito de robo por sorpresa, siendo la pena asignada al ilícito, dos grados de una divisible, es decir, presidio menor en sus grados medio a máximo y no concurriendo en la especie ninguna circunstancia modificatoria que valorar y estando facultado el tribunal para recorrer la pena en toda su extensión, la impondrá en el mínimo del grado más bajo de la pena señalada para el delito, esto es, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en atención al reconocimiento íntegro de los hechos efectuado por el acusado, mediante la celebración de una convención probatoria. DECIMO: Que, no concurren respecto del acusado los requisitos señalados por la Ley N°18.216 para optar a una de las sanciones sustitutivas que dicha ley contempla. En efecto, tratándose de la remisión condicional solicitada por la Defensa, el acusado fue anteriormente condenado como autor de secuestro condicional a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por consiguiente, a la fecha de comisión del delito que nos ocupa, no había transcurrido el plazo de diez años desde su cumplimiento, conforme prescribe el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley N°18.216, teniendo en cuenta, que según se desprende del extracto de filiación y antecedentes, la data de cumplimiento de la condena pretérita, es el día 02 de diciembre de 2013. WFBJXLYZCY Paulina Soledad Rodriguez Rodriguez Juez Redactor Fecha: 14/02/2020 12:20:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl UNDECIMO: Que, en atención que el acusado no podrá optar a ninguna de las sanciones sustitutivas que la Ley N°18.216 establece, deberá cumplir la pena que se imponga por este
Fallo
fallo de manera efectiva. De acuerdo con lo señalado, el acusado será considerado pobre para todos los efectos legales, por ende, titular de privilegio de pobreza, lo que habilita al tribunal, para eximirlo del pago de las costas del juicio. DUODECIMO: Que, se ordena el comiso del automóvil P.P.U. KWSL.55-8, Kia Motors, Sportage 2.0 automático, año 2019, N° de motor G4NAJH017512, N° Chasis KNAPM81ABK7516074, usado en la perpetración del delito y de propiedad de Jhon Richard Fernández Canelo, según se desprende del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del R.V.M. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 31, 50, 68, 432 y 436 inciso segundo del Código Penal; 51, 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal; y 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: 1.- Que, se condena al acusado, Jhon Richard Fernández Canelo, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo por sorpresa, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado el día 26 de septiembre de 2019, en esta ciudad. 2.- Que, la pena impuesta al sentenciado Fernández Canelo, deberá cumplirla de manera efectiva por no concurrir a su respecto los requisitos de la ley N°18.216, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de liber
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Contra:Jhon Richard Fernández Canelo. Delito: Robo por sorpresa. Rit: 177-2019. Ruc: 1901041042-0 Curicó, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: El día diez de febrero del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra del acusado Jhon Richard Fernández
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