Juzgado de Garantía de Concepción.

C/ VÍCTOR MANUEL SAGREDO ORTIZ

Rol

O-9977-2017

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos del Requerimiento: Los hechos imputados son los siguientes: El día 13 de octubre de 2017 alrededor de 14:00 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Calle O’Higgins con Tucapel de la comuna de Concepción los imputados ENZO CLAUDIO PANDOLFI BURZIO y VICTOR MANUEL SAGREDO ORTIZ agredieron a DANIEL JAMES KHAMS con golpes de pie puño en diferentes partes del cuerpo. A consecuencia de lo anterior, la victima resulto policontuso, lesiones de carácter clínicamente leves, según diagnostico emitido por el medico de turno del CESFAM Víctor Manuel Fernández. (SIC) A juicio de esta Fiscalía Local, los hechos descritos constituyen la falta de lesiones leves, figura prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, atribuyéndole a los imputados participación a título de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicita que se le imponga a los requeridos la pena de multa de 01 UTM (Unidad Tributaria Mensual) para cada imputado y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la audiencia citada conforme lo dispone el 393 del Código Procesal Penal, realizada el 15 de mayo de 2019, los imputados no admitieron responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicitaron la realización del juicio, el que se llevó a cabo el día 10 de febrero del año en curso, en atención a que todos los intervinientes, conforme lo permite el artículo 18 de Código Procesal Penal renunciaron al plazo establecido en el artículo 396 del mismo cuerpo legal. XSYNXLQEZB Perla Andrea Roa Borgono Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 16:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Concepción, don Jorge Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto, domiciliado en avenida San Juan Bosco N°2025, presentó requerimiento en procedimiento monitorio en contra de ENZO CLAUDIO PANDOLFI BURZIO, cedula de identidad N° 5.175.316-K, médico pediatra, domiciliado en calle O’higgins N°1278, Concepción; y en contra de VÍCTOR MANUEL SAGREDO ORTIZ, cedula de identidad N° 16.036.641-9, kinesiólogo, domiciliado sector Cerro Verde, pasaje Kerry N°150, casa N°2-B, Hualpén, ambos representados por el defensor penal privado don Álvaro Araya Fuentes con domicilio en Cochrane N°635 A, oficina 605, Concepción. SEGUNDO: Hechos del Requerimiento: Los hechos imputados son los siguientes: El día 13 de octubre de 2017 alrededor de 14:00 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Calle O’Higgins con Tucapel de la comuna de Concepción los imputados ENZO CLAUDIO PANDOLFI BURZIO y VICTOR MANUEL SAGREDO ORTIZ agredieron a DANIEL JAMES KHAMS con golpes de pie puño en diferentes partes del cuerpo. A consecuencia de lo anterior, la victima resulto policontuso, lesiones de carácter clínicamente leves, según diagnostico emitido por el medico de turno del CESFAM Víctor Manuel Fernández. (SIC) A juicio de esta Fiscalía Local, los hechos descritos constituyen la falta de lesiones leves, figura prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, atribuyéndole a los imputados participación a título de autores de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En virtud de lo anterior, solicita que se le imponga a los requeridos la pena de multa de 01 UTM (Unidad Tributaria Mensual) para cada imputado y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en la audiencia citada conforme lo dispone el 393 del Código Procesal Penal, realizada el 15 de mayo de 2019, los imputados no admitieron responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento y solicitaron la realización del juicio, el que se llevó a cabo el día 10 de febrero del año en curso, en atención a que todos los intervinientes, conforme lo permite el artículo 18 de Código Procesal Penal renunciaron al plazo establecido en el artículo 396 del mismo cuerpo legal. XSYNXLQEZB Perla Andrea Roa Borgono Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 16:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl CUARTO: Teoría de los intervinientes. El Ministerio Público, su alegato de apertura, refirió que los antecedentes, esto es, la declaración de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo prescrito en los artículos 4, 18, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 309, 332, 340, 342, 343, 389, 395, 395 bis y 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a los requeridos ENZO CLAUDIO PANDOLFI BURZIO y VICTOR MANUEL SAGREDO ORTIZ, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra como autor de la falta consumada de lesiones leves prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal, que en el requerimiento se les imputó haber cometido el día 13 de octubre de 2017, en esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir requerimiento. RIT: 9977-2017 RUC: 1710046588-4 Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña Perla Roa Borgoño, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Concepción. XSYNXLQEZB Perla Andrea Roa Borgono Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 16:02:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-12T16:02

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Concepción, doce de febrero de dos mil veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Concepción, don Jorge Lorca Rodríguez, Fiscal Adjunto, domiciliado en avenida San Juan Bosco N°2025, presentó requerimiento en procedimiento monitorio en contra de ENZO CLAUDIO PANDOLFI BURZIO, cedula de identidad N° 5.175.316-K, médico pediatra, domici

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