MP C/ MAURICIO RODRIGO SEPÚLVEDA VÁSQUEZ
Rol
O-966-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES 494 N°5 CÓDIGO PENAL
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9, 67, 68, 69, 29, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar y artículos 195 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 y 12 de la Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a Mauricio Rodrigo Sepúlveda Vásquez, cédula de identidad 15.534.312 – 5, como autor de un delito consumado de maltrato de obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales del artículo 30, por lo de hecho ocurrido el día 18 de mayo del año 2019 en la comuna de Puchuncaví. II. Se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, sustituyéndose por 50 horas de prestación respectiva. III. Se exime del pago de las costas. IV. Teniendo en consideración que el domicilio del imputado corresponde a la Región Metropolitana se ordena remitir los antecedentes al 11° Juzgado Garantía de Santiago para efectos de que controle su cumplimiento y que se le otorgue el ingreso hasta el día 28 de febrero de 2020 al cierre es respectivo CRS Santiago Sur I, cuya dirección es Arturo Prat N°1490, Santiago. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. MTWJXLXVKF Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 08:50:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.h
Fundamentos
considerando:
Fallo
Por estas consideraciones visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9, 67, 68, 69, 29, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar y artículos 195 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 y 12 de la Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a Mauricio Rodrigo Sepúlveda Vásquez, cédula de identidad 15.534.312 – 5, como autor de un delito consumado de maltrato de obra a Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales del artículo 30, por lo de hecho ocurrido el día 18 de mayo del año 2019 en la comuna de Puchuncaví. II. Se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio a la comunidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, sustituyéndose por 50 horas de prestación respectiva. III. Se exime del pago de las costas. IV. Teniendo en consideración que el domicilio del imputado corresponde a la Región Metropolitana se ordena remitir los antecedentes al 11° Juzgado Garantía de Santiago para efectos de que controle su cumplimiento y que se le otorgue el ingreso hasta el día 28 de febrero de 2020 al cierre es respectivo CRS Santiago Sur I, cuya dirección es Arturo Prat N°1490, Santiago. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO. MTWJXLXVKF Diego Alberto Munoz Pachec
Texto Completo (Preview)
La parte expositiva y considerativa se encuentra en audios. EL TRIBUNAL RESUELVE: Vistos, oídos y considerando: Por estas consideraciones visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9, 67, 68, 69, 29, 494 N° 5 del Código Penal, artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar y artículos 195 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 y 12 de la Ley 18.216 se declara: I. Que se c
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