6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HANS BERNABÉ NARANJO CONCHA

Rol

O-4876-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y dispuestos en los artículos 1, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15 numeral 1, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 432, 436 inciso 2, 449, 450, todos del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a HANS BERNABÉ NARANJO CONCHA y a CATALINA NAZARETH VALENZUELA GANGA, ya individualizados, en su calidad de autores de un delito de robo por sorpresa, perpetrado el día 01 de Julio de 2019 en la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima Felipe Riguero Meza, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, sin costas de la causa. II.- Que se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a los condenados, por la REMISIÓN CONDICIONAL, atento a aquello deberán cumplir con cada una de las condiciones del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, por el período mínimo legal de UN (1) AÑO en que quedarán sujetos al control y asistencia de Gendarmería de Chile. Comparecerán dentro de quince (15) días a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de la pena. Si la pena no la cumplen, o la quebrantan gravemente, está se podrá intensificar o revocar, y en el evento de cumplimiento efectivo de la pena, para el caso de cumplimiento efectivo tienen como abono el día de la detención, entre el 01 al 02 de de julio de 2019, y los días 11 y 12 de febrero de 2020 en que permanecieron detenidos, en total son tres días. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por parte del Servicio de Registro Civil e identificación. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. XKZQXLSDDL RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ Juez de garantía Fecha: 13/02/2020 13:17:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establ

Fallo

se declara: I.- Que se condena a HANS BERNABÉ NARANJO CONCHA y a CATALINA NAZARETH VALENZUELA GANGA, ya individualizados, en su calidad de autores de un delito de robo por sorpresa, perpetrado el día 01 de Julio de 2019 en la comuna de Estación Central, en perjuicio de la víctima Felipe Riguero Meza, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, sin costas de la causa. II.- Que se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a los condenados, por la REMISIÓN CONDICIONAL, atento a aquello deberán cumplir con cada una de las condiciones del artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, por el período mínimo legal de UN (1) AÑO en que quedarán sujetos al control y asistencia de Gendarmería de Chile. Comparecerán dentro de quince (15) días a Gendarmería de Chile para el cumplimiento de la pena. Si la pena no la cumplen, o la quebrantan gravemente, está se podrá intensificar o revocar, y en el evento de cumplimiento efectivo de la pena, para el caso de cumplimiento efectivo tienen como abono el día de la detención, entre el 01 al 02 de de julio de 2019, y los días 11 y 12 de febrero de 2020 en que permanecieron detenidos, en total son tres días. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, por parte del Servicio de Registro Civil e identificación. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. XKZQXLSDDL ROD

Texto Completo (Preview)

“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Doce de Febrero de dos mil veinte Procedimiento Simplificado. R.U.C. 1900702864-7 R.I.T. 4876-2019 JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ. FISCAL MARIA JOSE SANCHEZ RUBIO DEFENSORA MARIA IGNACIA

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