G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ
Rol
I-6-2020
Fecha
27 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DE LA DEMANDA-CONTESTACIÓN X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · DICTA SENTENCIA EN AUDIENCIA X “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente” Atendido lo dispuesto en la Ley 21.226, la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y además, lo dispuesto por el Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia en las Actas N° 41, 42, 51 y 53, todas del 2020; y a fin de dar curso progresivo a la presente causa, atendido lo anterior, se lleva a cabo en este acto la presente audiencia preparatoria mediante la modalidad de teletrabajo por video conferencia por la aplicación ZOOM.- I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: RELACION DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN Siendo las 12:06 horas, compareciendo los intervinientes a esta audiencia.- -PROVEYENDO EL ESCRITO DE LA RECLAMANTE: A lo principal: No ha lugar.- Al otrosí: Téngase por acompañados.- -RELACION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN: Que, con fecha 23 de junio de 2020, se interpuso por la empresa G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A, RUT Nº 96.912.870-5, giro de su denominación, representada legalmente por Loreto Frangini Sanhueza, RUT: 13.890.347-8, todos domiciliados en Francisco Meneses N°1980, comuna de Ñuñoa, un reclamo en contra de la resolución N°159 de fecha 9 de junio del 2020, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ, con domicilio en 21 de mayo N 085, Santa Cruz, represen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta en los documentos presentados en la carpeta judicial virtual que efectivamente consta que la notificación de la resolución de la reconsideración de multa administrativa N°3781/19/60 1, 2 y 3, se notificó el día 13 de febrero de 2020, y por lo tanto, el plazo de que disponía para interponer de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo terminaba perentoriamente el día 26 de marzo de 2020.- SEGUNDO: Que, consta que la reclamante depositó la reconsideración administrativa el día 24 de Marzo de 2020 en la oficina de Correos de Chile, ubicada en Cantagallo, Las Condes, Santiago, con destino a la Dirección del Trabajo de Santiago, domiciliada en calle Agustinas N° 1253.- TERCERO: Que, con los antecedentes antes expuestos, se puede decir que resulta un antecedente de pública notoriedad que desde el día 18 de marzo de 2020, el País se encuentra en estado de excepción constitucional, producto de la pandemia del Covid-19, dicha situación ha alterado las actividades normales de funcionamiento de todos los habitantes del país y del mundo, ha dificultado la interacción personal y social, ha inhibido continuar desarrollando las labores públicas y privadas, administrativas y judiciales, en consecuencia, este hecho sin duda ha afectado la obligación que tenía la reclamante en llegar en la forma exigida por la reclamada a presentar la reconsideración del artículo 511 del Código del Trabajo, empero, se advierte el esfuerzo por parte de la reclamante y su intención positiva de presentar la reconsideración dentro del plazo legal del artículo 512 del referido código, eso sí, en una Inspección Comunal del Trabajo diversa, pero, aquello no obsta a que se pueda tener por cumplido en tiempo y forma dicha presentación, pues como se dijo, aquello se debe a este estado excepcional; atendido entonces esta particular circunstancia en que nos encontramos, se estima conforme a la sana razón, que los antecedentes fueron presentados dentro de plazo, desde esa perspectiva, la resolución N° 159 del 9 de junio de 2020 debe dejarse sin efecto acogiendo la reclamación, sin costas por estimar que la parte reclamada ha tenido suficiente motivo para defenderse. Y visto además lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, DFL número 2 del 1967 del Ministerio del Trabajo y Presión Social, artículo 1698 del Código Civil y demás que en derecho corresponda citar,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge la Reclamación de Multa Administrativa interpuesta por G4S Security Services Regiones S.A, RUT Nº 96.912.870-5, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz y con su mérito se deja sin efecto la resolución ordinaria 159 de fecha 9 de junio de 2020, y se ordena a la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, conocer y resolver la reconsideración de multa administrativa N° 3781/19/60 1, 2 y 3.- II.- Que no se condena en costas a la reclamada.- La parte reclamante renuncia a los plazos legales, la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, no tiene las facultades para hacerlo.- Las partes quedan notificadas de la presente resolución por encontrarse presente.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Se pone término a la audiencia siendo las 12:44 minutos.- Dirigió la audiencia don MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras y del Trabajo de Santa Cruz.
Texto Completo (Preview)
1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Mediante VideoConferencia FECHA viernes, 24 de julio de 2020 RUC 20-4-0279321-0 RIT I-6-2020 MAGISTRADO MAURICIO NUÑEZ ECHEVERRIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTOBAL CASTRO ORTIZ Nº RE
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