MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ ERIC DAYAN MORALES BRAVO
Rol
O-306-2019
Fecha
11 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 22 de junio de 2019, entre las 17.00 y 18.00 horas aproximadamente, el imputado ERIC DAYAN MORALES BRAVO, ingresó forzando las medidas de seguridad de la puerta principal al inmueble ubicado en BC 7, pieza 4, de la localidad de Salvador, en la comuna de Diego de Almagro, el cual sirve de domicilio para la víctima VICTOR FLORES MARTINEZ, una vez en el interior, el imputado sustrajo distintas especies de la víctima, entre ellas un televisor Smart Tv marca Samsung, un notebook marca HP y un teléfono celular marca Motorola. Mientras el imputado continuaba al interior del domicilio de la víctima, fue sorprendido y encarado por la víctima, instantes que MORALES BRAVO lo amenazó con un elemento cortante, iniciándose una pelea en la cual ambos resultaron lesionados, luego de lo cual el imputado huyó del lugar. 2. - CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos descritos constituyen robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 Nro.1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. WXENXNXYCB Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 18/02/2020 14:28:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se le atribuye participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 Nro.16 del Código Penal, esto es reincidencia específica. 4.- PENA SOLICITADA. Solicita se condene al acusado(a) por a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por don PEDRO PABLO ORELLANA MANCILLA, Fiscal, domiciliados en Juan Martínez N° 702, comuna de Diego de Almagro, en Proceso Rol Único de Causa Nº 1900668767-1, RIT Nº 306 - 2019, sobre el delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN, formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, acusación en contra de ERIC DAYAN MORALES BRAVO, cédula nacional de identidad N° 17.513.697-5, se desconoce ocupación, domiciliado en Maria Villouta N°2391, Tomé, Región del BIO-BIO, representados por el(la) defensor(a) penal público ALEJANDRO VILLA BIOTT, domiciliado(a) en Casagnate N° 1700, comuna de Diego de Almagro, en los siguientes términos: 1.- HECHOS El día 22 de junio de 2019, entre las 17.00 y 18.00 horas aproximadamente, el imputado ERIC DAYAN MORALES BRAVO, ingresó forzando las medidas de seguridad de la puerta principal al inmueble ubicado en BC 7, pieza 4, de la localidad de Salvador, en la comuna de Diego de Almagro, el cual sirve de domicilio para la víctima VICTOR FLORES MARTINEZ, una vez en el interior, el imputado sustrajo distintas especies de la víctima, entre ellas un televisor Smart Tv marca Samsung, un notebook marca HP y un teléfono celular marca Motorola. Mientras el imputado continuaba al interior del domicilio de la víctima, fue sorprendido y encarado por la víctima, instantes que MORALES BRAVO lo amenazó con un elemento cortante, iniciándose una pelea en la cual ambos resultaron lesionados, luego de lo cual el imputado huyó del lugar. 2. - CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos descritos constituyen robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 Nro.1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. WXENXNXYCB Pablo Alberto Flores Prieto Juez de garantía Fecha: 18/02/2020 14:28:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Se le atribuye participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. 3.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 Nro.16 del Código Penal, esto es reincidencia específica. 4.- PENA SOLICITADA. Solicita se condene al acusado(a) por a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesoria del artículo 28 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria de toma de muestra para la incorporación de su huella genética al registro de condenados, conforme a los artículos 1
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ERIC DAYAN MORALES BRAVO ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, del artículo 440 Nro.1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el día 22 de junio de 2019, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y accesoria de toma de muestra para la incorporación de su huella genética al registro de condenados, conforme a los artículos 1, 5 y 17 de la Ley Nro.19.970. II.- Que, al condenado(a) se le se abona a la pena corporal 175 días que estuvo privado parciamente de libertad, por arresto domiciliario nocturno de 8 horas desde el 23 de julio al 8 de diciembre de 2019, y de 12 horas desde el 9 de diciembre de 2019. III.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese a Gendarmería y al Servicio de Registro Civil e Identificación. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen decretado. Los intervinientes quedan notificados de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. RUC : 1900668767-1 RIT : 306 - 2019 WXENXNXYCB Pablo Alberto Flore
Texto Completo (Preview)
RUC : 1900668767-1 RIT : 306 - 2019 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN IMPUTADO(A) : ERIC DAYAN MORALES BRAVO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Diego de Almagro, once de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público, representado por don PEDRO PABLO ORELLANA MANCILLA, Fiscal, domic
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