YERKO BASILIO HERNANDEZ PAVEZ C/ CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES
Rol
O-8558-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de ambos requerimientos al ilícito falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, dejándose constancia que una de las víctimas comparecientes no presentó oposición respecto de aquello. Hecho 1: El día 23 de julio de 2019, el imputado CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES se encontraba en el Juzgado de Garantía de Rancagua, específicamente en el sector de calabozos pues había sido traído por personal de Gendarmería a una audiencia, lugar en donde se rehúsa a colocarse el chaleco distintivo de imputado, manifestando que no lo haría hasta que llegara el carro, procediendo los funcionarios a explicarle en reiteradas ocasiones que sería trasladado al C.P. Rancagua dentro de la brevedad, debido a la hora medica que mantenía en el hospital penal, no haciendo caso de lo manifestado, tomando una actitud violenta negándose a ingresar al calabozo, y en el momento en que el cabo segundo Julio Ortiz Contreras conduce al imputado CARRASCO TORRES para encerrarlo en la celda, este lo comienza a insultar y agredir. Hecho 2: El día 26 de Noviembre de 2019, alrededor de las 14:30 horas, el imputado CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES se encontraba en el interior del Complejo Penitenciario de La Gonzalina S/N°, lugar donde cumple condena, específicamente en el módulo 91, y comienza a gritar por lo que se acercó a él el funcionario de gendarmería Sargento Segundo José Luis Gutiérrez López, acercándose a la reja donde el imputado comienza a gritarlo e insultarlo y en el momento en que el funcionario intenta abrir la reja del módulo el imputado empuja fuertemente la reja golpeando al funcionario con ella, procediendo a lanzarle varios golpes de puño, los cuales fueron esquivados por el funcionario, mientras además lo amenazaba de muerte. Procedimiento Simplificado. Sentencia Rancagua, siete de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además pr
Fallo
se declara: I.- Que se condena a la encausada con nombre registrado CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES y nombre social Pollet, ya individualizada, a DOS PENAS DE MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, por su responsabilidad en calidad de autora, en dos hechos constitutivos de ilícitos falta del artículo 495 N° 4 del Código Penal, consumadas las faltas, cometidas en esta jurisdicción con fecha 23 de julio de 2019 y 26 de noviembre de 2019. FHQZXXHRVX Andrea Paola Urbina Salazar Juez de garantía Fecha: 21/02/2020 17:08:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Que el pago de la multa deberá hacerse en su equivalente en pesos y si no se pagare el Tribunal podrá sustituir la pena de multa por la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenada. III.- Que respecto de las costas del
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA siete de febrero de dos mil veinte. Ruc: 1900823636-7 Rit: 8558 - 2019 Hora Inicio: 12:25 Hora Término: 12:55 Juez: ANDREA PAOLA URBINA SALAZAR Tipo de Audiencia: Juicio Oral Simplificado Imputado: IP CRISTIAN ALONSO CARRASCO TORRES C.I. N° 16.13
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