Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ JUAN PABLO NOVOA VILLAMÁN

Rol

O-240-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha siete de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N°1910015944-1, RIT 240-2019, seguida contra de Juan Pablo Novoa Villamán, ci. 18.815.379-8, domiciliado en Pedro de Valdivia, calle Esmeralda 206, Concepción, nacido el 13 de junio de 1994, natural de Concepción, 25 años, soltero, lee y escribe, 4° básico, comerciante; y de Susana de Carmen López Godoy, ci. 13.506.640-0, domiciliada en Pedro de Valdivia, calle Esmeralda 206, Concepción, nacida el 30 de enero de 1978, natural de Concepción, 42 años, no lee ni escribe; ambos presentes en la audiencia. Por el Ministerio Público, compareció el fiscal don Andrés Abelardo Barahona Urzúa, y la defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado don José Ignacio Mora Olivera, ambos intervinientes con domicilio y correo electrónico registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación objeto del presente juicio es la siguiente: “El día 06 de Abril de 2019, alrededor de las 06:30 de la mañana, en la vía pública, calle Angol esquina Cochrane, de la Comuna de Concepción, con ánimo de sustraer especies ajenas se acercaron a la víctima Carlos Esteban Sanhueza Parra los acusados Juan Pablo Novoa Villamán y Susana del Carmen López Godoy, quienes lo abordaron, procediendo Novoa Villamán a amenazarlo apuntando un cuchillo de mesa hacia su cuello, reduciéndolo de esa forma, mientras que la acusada López Godoy registró las vestimentas de la víctima sustrayendo con ánimo de lucro y contra su voluntad, un teléfono celular marca Huawei, modelo K-II-433, color plateado, número 946147696, de la empresa Wom, avaluado en $ 300.000.-, $ 7.000.- en dinero efectivo, consistente en un billete de $ 5.000.- y otro de $ 2.000.-, luego de lo cual ambos acusados se dieron a la fuga juntos, siendo sorprendidos momentos después, en las inmediaciones, huyendo juntos y manteniendo en poder de ellos el cuchillo utilizado y las especies sustraídas.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436, ambos del Código Penal. Ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. XXHRXLWMRX Karina Gema Mihovilovic Gutierrez Juez Redactor Fecha: 12/02/2020 14:40:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En concepto del ente persecutor, corresponde participación a los acusados Novoa Villamán y López Godoy en calidad

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, 11 N°6 y 9, 14 N° 1, 15, 18, 21, 24, 30,31,47, 49, 50, 432, 436, 449 y demás pertinentes del Código Penal, 1 y siguientes de la ley 18.216 que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y los artículos 1, 4, 36, 45, 46, 47, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348, y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN PABLO NOVOA VILLAMÁN, ya individualizado en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y XXHRXLWMRX Karina Gema Mihovilovic Gutierrez Juez Redactor Fecha: 12/02/2020 14:40:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 20 sancionado en los artículos 436 inciso segundo y 432 del Código Penal, cometido en Concepción con fecha 6 de abril de 2019, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para c

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1 Concepción, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha siete de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N°1910015944-1, RIT 240-2019, seguida contra de Juan Pablo Novoa Villamán, ci. 18.815.379-8, domiciliado en Pedro de Valdivia, calle Esmeralda 206, C

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