C/ JUAN ANTONIO ESPINOZA CELIS
Rol
O-14004-2018
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 29 de noviembre de 2018, alrededor de las 11:30 horas, en la intersección de avenida Apóstol Santiago con Avenida Dorsal, en la comuna de Renca, los requeridos ya individualizados y previamente concertados, aprovechando que el camión de la empresa CCU conducido por la víctima Lian Abraham Martinez Maldonado, y que corresponde al placa patente CWJJ-85, rampla jd20-79, se encontraba detenido en la referida intersección, rápidamente suben a la rampla para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de uno de los neumáticos y llanta de repuesto del camión, despendiendo las amarras o ligas que lo aseguraban para luego lanzarlo a la calzada y darse a la fuga con la especie en su poder, sin antes ser observados por el personal de carabineros y testigos que pasaban por el lugar, los que rápidamente inician la persecución dándole alcance y procediendo a su detención. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, que se encuentran en grado de ejecución frustrado y en los que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal y costas. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que intentaría probar a través de un reconocimiento fotográfico la participación del imputado en los hechos. La Defensa solicitó la absolución de su representado toda vez que el Ministerio Público con la prueba que rendirá no podrá acreditar los hechos y tampoco la participación. CU
Fundamentos
CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1801182432-K Rol Interno de Tribunal N° 14004 - 2018, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado KEVIN LIROY AHUMADA MARCHANT, cédula nacional de identidad N°0020434070-6, fecha de nacimiento 31-01-2000, domiciliado en Calle LOS JAZMINES Nº 2136 comuna de Renca, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública NICOLAS SEGOVIA LEIVA. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto PAULINA ACUÑA OLGUIN. PRIMERO: Los hechos que fueron objeto del juicio son los siguientes: “El día 29 de noviembre de 2018, alrededor de las 11:30 horas, en la intersección de avenida Apóstol Santiago con Avenida Dorsal, en la comuna de Renca, los requeridos ya individualizados y previamente concertados, aprovechando que el camión de la empresa CCU conducido por la víctima Lian Abraham Martinez Maldonado, y que corresponde al placa patente CWJJ-85, rampla jd20-79, se encontraba detenido en la referida intersección, rápidamente suben a la rampla para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de uno de los neumáticos y llanta de repuesto del camión, despendiendo las amarras o ligas que lo aseguraban para luego lanzarlo a la calzada y darse a la fuga con la especie en su poder, sin antes ser observados por el personal de carabineros y testigos que pasaban por el lugar, los que rápidamente inician la persecución dándole alcance y procediendo a su detención. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, que se encuentran en grado de ejecución frustrado y en los que se le atribuye participación al requerido en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que se condene a éste a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal y costas. SEGUNDO: El imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio. TERCERO: alegatos de apertura. El Fiscal manifestó que intentaría probar a través de un reconocimiento fotográfico la participación del imputado en los hechos. La Defensa solicitó la absolución de su representado toda vez que el Ministerio Público con la prueba que rendirá no podrá acreditar los hechos y tampoco la participación. CUARTO: En lo que concierne al establecimiento de los hechos, el Ministerio Público ESZXXLQRRX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 14:40:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al
Fallo
por tanto no hay hecho ni participación. No alterándose la presunción de inocencia por insuficiencia de prueba, debe absolverse al imputado, dado que toca al Ministerio Público acreditar los hechos objeto de la incriminación, lo que no ha acontecido en el presente caso. SEPTIMO: Acorde lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal el Tribunal eximirá al Ministerio Público del pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, debido a que comenzó con una denuncia ratificada por los testigos, cuya citación se solicitó oportunamente, los que no han comparecido a la presente audiencia de juicio por causas que no le son imputables al Ministerio Público. Por estas consideraciones, normas legales citadas y demás pertinentes y lo dispuesto en los artículos 1, 48, 340, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se Absuelve al requerido KEVIN LIROY AHUMADA MARCHANT, ya individualizado, de la imputación efectuada por el Ministerio Público de ser autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público frustrado el día 29 de noviembre del año 2018, en la comuna de Renca. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Oportunamente dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. ESZXXLQRRX CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 12/02/2020 14:40:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso Rol Único de Causa N° 1801182432-K Rol Interno de Tribunal N° 14004 - 2018, con fecha cinco de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto juicio oral simplificado en causa seguida en contra del imputado KEVIN LIROY AHUMADA MARCHANT, cédula nacional de identidad N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica