MP C/ JOSE ANTONIO CARDONA GIRALDO
Rol
O-3638-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de Junio de 2019 a las 12:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que el imputado se encontraba al interior de su domicilio ubicado en pasaje San Lorenzo 1984, Calama, en instante que se produce una discusión con su conviviente, esto es, Eva Alicia Aguilar Chaparro, por lo que este procede a agredirla en diversas partes de su cuerpo, luego de esta discusión provocándoles lesiones de carácter leve, de acuerdo al dato de atención de urgencias 16438514, por lo que se decide a llamar a carabineros quienes se constituyen en el lugar, proceden a su detención. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JOSE ANTONIO CARDONA GIRALDO, Cédula de identidad N° 0024060967-3 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N° 5, 399 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 N° 1, 21, 30 67, 69, 70, 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se decide a llamar a carabineros quienes se constituyen en el lugar, proceden a su detención. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado JOSE ANTONIO CARDONA GIRALDO, Cédula de identidad N° 0024060967-3 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la p
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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 3638 - 2019 RUC : 1900694432-1 FECHA : diez de febrero de dos mil veinte HORA INICIO : 12:06 hrs. HORA TÉRMINO : 12:12 hrs. DELITO : Lesiones leves en violencia intrafamiliar. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : RAUL MARABOLI SALAS DEFENSOR : OMAR ZULETA ROJAS IMPUTADO : JOSE ANTONIO CARDONA GIRALDO RUT : 0024060967-3 DOMICILIO (ART. 26): reg
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