Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ ROBERTO SALVADOR HERRERA TABILO

Rol

O-4317-2019

Fecha

12 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 1 de julio de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, en el exterior del domicilio de calle 19 de Mayo N° 765, de Copiapó, el requerido Roberto Salvador Herrera Tabilo, portando en una de sus manos, un arma blanca artesanal, del tipo estoque, amenazo a su ex conviviente Karina Alejandra Hidalgo Reyes, señalándole “…ándate de acá maraca conchetumadre o te mato aquí mismo, yo me voy a quedar con mi hija…" (sic) Retirándose del lugar y causando temor cierto a Hidalgo Reyes de ver afectada su vida e integridad física. Entre el requerido y la víctima, existen además una hija en común, de nombre Isabella Herrera Hidalgo, de 1 año de edad. SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO SALVADOR HERRERA TABILO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3 EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 01 de julio del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de un año. II. La pena de corporal se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III. Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima KARINA ALEJANDRA HIDALGO REYES, cédula de identidad 18.398.091-2o a su domicilio ubicado en calle VENANCIO DIAZ N° 2125, comuna de Copiapó, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ROBERTO SALVADOR HERRERA TABILO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3 EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, el día 01 de julio del año 2019, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por el plazo de un año. II. La pena de corporal se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. III. Letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, Prohibición de acercarse a la víctima KARINA ALEJANDRA HIDALGO REYES, cédula de identidad 18.398.091-2o a su domicilio ubicado en calle VENANCIO DIAZ N° 2125, comuna de Copiapó, lugar de trabajo o de estudio, así como cualquier otro lugar a que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de un año. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, doce de febrero de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 1900703012-9 RIT: 4317 - 2019 IMPUTADO: ROBERTO SALVADOR HERRERA TABILO C.I. 16.248.829-5 FECHA DE NAC. 05 de octubre del año 1985 DIRECCION Calle Maipu N° 465, Pedro León Gallo. COMUNA: Copiapó. DELITO AMEN

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