RIVERA/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.
Rol
O-1611-2019
Fecha
24 de julio de 2020
Materia
Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece doña MARIA ELENA RIVERA POMA, RUT N° 26.091.250-1, empleada, con domicilio en Antofagasta, calle Pisagua Nº 57 y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., RUT: 76.867.520-1, representada legalmente por doña Ingrid Vásquez Vivar, cédula de identidad N° 9.973.667-4, ambos con domicilio en calle Evaristo Lillo N° 178, oficina 21, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que con fecha 19 de enero de 2015, el demandante fue contratado mediante contrato de trabajo cuya vigencia, y cuya remuneración totaliza la cantidad de $991.124.- para efectos indemnizatorios, con jornada laboral de 45 horas, agrega que mantiene pendiente la cantidad de 28.27 días de feriado pendiente. Señala de manera preliminar, que, con fecha 1 de septiembre de 2019, comenzó a prestar servicios para la demandada, ejerciendo labores de auxiliar de aseo, en el Supermercado Líder, ubicado en calle Zenteno Nº 21, de Antofagasta, indicando la remuneración y jornada, todo mediante contrato a plazo fijo, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019. En cuanto al accidente denunciado, relata que con fecha 13 de septiembre de 2019, cerca de las 07:30 horas, se encontraba cumpliendo sus labores, específicamente en el pasillo 66 del Supermercado, generándose un derrumbe, lo cual fue representado a su jefa de nombre Milagros, quien reitera la instrucción de continuar las labores en el mismo pasillo, lugar en que producto del derrumbe, se abrió una canaleta, desde la cual comenzaron a caer desde el segundo piso una serie de escombros, ante lo cual de manera instintiva intento protegerse, lo que no impidió que algunos de ellos le golpearan, particularmente en la parte derecha de su cabeza, cercana al oído. Detalla una serie de episodios, tras lo cual, indica que fue trasladada finalmente a la Mutualidad para la respe
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña MARIA ELENA RIVERA POMA, Y dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo Y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A., por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar la demanda, pide negar lugar a las demandas, con costas. TERCERO: Que, no fueron hechos discutidos por las partes la existencia de la relación laboral, la duración de la misma, la causal invocada para el despido, y la remuneración de la trabajadora. También resulta un hecho pacífico, la ocurrencia del accidente, la calificación del mismo, y, las labores ejecutadas por la actora, así como la entrega de elementos de protección personal. Así, las discusiones en autos, resultan, en primer termino, en caunto a haberse obligado a la trabajadora a presatr servicios en un lugar de riesgo, y, las consecuencias y secuelas del accidente. CUARTO: Que con fecha 4 de febrero de 2020, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con asistencia de ambas partes, no prosperando el llamado a conciliación QUINTO: Que, se rindió la siguiente prueba por las partes en la audiencia de juicio celebrada los días 8 y 10 de julio del año 2020: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado la siguiente absolvente: Ingrid Vásquez Vivar, domiciliada en Evaristo Lillo N° 178, oficina 21, comuna Las Condes, y expuso: 3. Exhibición de documentos: La parte demandante exhibe a la demandada los siguientes documentos ordenados exhibir: 1. Documento que acredite la entrega de elementos de seguridad. (se exhibe y se incorpora) 2. Documento en el cual se acredite realización de las charlas de seguridad que debió recibir la demandante. (se exhibe y se incorpora) 3. Investigación del accidente que desarrollo prevencionista de la demandada.(se exhibe y se incorpora) 4. Oficios: El Tribunal incorpora a través de lectura el oficio de la Mutual de Seguridad solicitados por la parte demandante, los cuales informan al tenor de lo solicitado en los términos de la lectura efectuada en audiencia. Rendición de la prueba de la parte demandada: 1. Prueba documental: 1. Contrato de trabajo vinculante a plazo fijo entre las partes de fecha 01 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2019. 2. Registro de entrega de Reglamento interno de fecha 01 de Septiembre de 2019. 3. Certificado y registros de obligación de informar (ODI) y trabajo seguro de la actora de fecha 01 de Septiembre de 2019. 4. Control y Entrega a la actora de elementos de protección personal EPP y charla extintores de fecha 01 de Septiembre de 2019. 5. Carta de aviso de no renovación de contrato de fecha 30 de Septiembre de
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 161, 162, 168, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1, 69 y siguientes de la Ley 16.744, y 1566 y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por indemnización de accidente del trabajo y cobro de prestaciones, y se condena a la demandada SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A, a pagar a la actora MARIA ELENA RIVERA POMA, las siguientes cantidades: 1. $1.000.000.- (un millón de pesos por concepto de daño moral. 2.- $19.500.- (diecinueve mil quinientos pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Las sumas concedidas deberán reajustarse conforme a los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, según corresponda, y las relativas a daño moral, desde la época en que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia, hasta su entero pago. RIT O-1611-2019 RUC 19- 4-0239179-3 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinticuatro de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 17
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIA ELENA RIVERA POMA. DEMANDADA: SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.. RIT: O-1611-2019 RUC: 19- 4-0239179-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña MARIA ELENA RIVERA POMA, RUT N° 26.091.250-1, empleada, con domicilio en Antof
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